Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 071732/2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 71732/2001. ZELTRAY INVESTIMENTS SOCIEDAD ANONIMA c/ GALION FEDERAL CORP Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.- MB AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 1666.

De las constancias obrantes en autos surge que el adquirente del inmueble subastado, Sr. R.J.G. (ver fojas 983/988), a quien se tuvo como parte a fojas 1093, tomó

posesión del inmueble el 4 de junio de 2013 y que a fojas 1398 se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares al sólo efecto de escriturar el bien subastado. Asimismo se procedió a la cancelación de la hipoteca según lo prescripto por el artículo 3196 del Código Civil y se ordenó expedir testimonio de los siguientes autos: de la sentencia dictada, del decreto de remate, del boleto de compra venta judicial donde surge el adjudicatario del bien y la cesión de aquél; de la aprobación del remate; del que ordena la puesta en posesión y su cumplimiento, del que tiene por abonado el precio y del que dispone la inscripción.

Si bien el adquirente Sr. G. no procedió en su oportunidad procesal a confeccionar el testimonio solicitado a fojas 1396 y ordenado con fecha 5 de agosto de 2013 (ver fojas 1398), a fojas 1612 (septiembre de 2017) solicitó las actuaciones en préstamo a los fines de confeccionar el testimonio de inscripción que acompañó

en autos luego de que se encontraban agregados los certificados de dominio e inhibiciones.

La magistrada de grado a fojas 1666 señaló que compulsadas las actuaciones con motivo del confronte del testimonio Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13829277#215946505#20180911100845634 de inscripción se verifica que, con posterioridad a la orden de inscripción, se anotó registralmente sin término de caducidad la inhibición general de bienes a nombre de Galion Federal Corp decretada por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 12 S.. 24, en el marco del proceso de quiebra de la titular registral del inmueble cuya inscripción se pretende, razón por la cual se resolvió que la inscripción ordenada a fojas 1398 sea efectuada por un escribano de la matricula que realice el correspondiente estudio de títulos y/o en su defecto que se remitan las actuaciones al Colegio de Escribanos de esta ciudad en miras de garantizar la perfección del...

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