Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Febrero de 2016, expediente CIV 081628/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 81628/2015 – “Zelenay, S.M. c/FideicomisoA. 1177 y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 78 Buenos Aires, Febrero de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 102 – aclarado a fs. 104 en razón de lo requerido en el proveído de fs. 103-, contra la resolución de fs. 99 vta./101 vta., concedido a fs. 105. Presenta memorial a fs. 113/116 que no fue sustanciado en ausencia de contraparte en autos.-

El decisorio apelado hace lugar a la cautelar peticionada a fs. 94 ap. VII por la actora, decretando a fs. 100 ap. C) el embargo preventivo sobre el dominio en el que se asienta el edificio cuya construcción habría provocado los supuestos daños y perjuicios que se reclaman en autos, sito en Agüero 1177 entre Paraguay y C.M..

Fr. 195818 siempre que se encuentre a nombre del codemandado F.A. 1177 por la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000), previa caución real por la suma de $ 70.000.

Obsérvese que en la resolución apelada, el Magistrado de la anterior instancia, se explaya en consideraciones respecto del trámite del incidente de beneficio de litigar sin gastos iniciado por la actora que aún no tiene sentencia, así como indica por qué motivo varió su criterio respecto de lo decidido oportunamente expediente conexo N° 5844/2015 caratulado “Z.S.M. c/Wasser s/Interdicto” -que en un cuerpo de fs. 146 tenemos a la vista- en el que había ordenado la traba de un embargo con previa juratoria.-

La apelante se agravia por cuanto el Sr. Juez “a quo” decretó una caución real en lugar de una caución juratoria, que considera es la que corresponde fijar en autos como requisito previo a la traba del embargo preventivo.

Argumenta que carece de dinero y que no está en condiciones de conseguirlo. Dice que es jubilada y que sólo tiene los ingresos de su jubilación y los que ocasionalmente obtiene su concubino.

Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #27725992#147379772#20160218134547412 Expresa en el memorial, a fs. 115, último párrafo:

el hecho de poseer o ser titular de ciertos bienes, como es el caso de la Suscripta, no significa que esté en condiciones de afrontar los gastos de un juicio, máxime de un juicio por daños de las carácterísticas del presente y/o hacer...

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