Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente L 109018

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.018, "Zelenay, H.R. contra S.I.M. S.A. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial La Plata acogió parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 218/223).

Contra dicho pronunciamiento, las codemandadas dedujeron conjuntamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 231/257 vta.), el que fue concedido por el órgano jurisdiccional a fs. 259 y vta.

Dictada la providencia de autos a fs. 266 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por H.R.Z. contra S.I.M. S.A. e Y.P.F. S.A. (sobre quien se extendió solidariamente la condena, por aplicación del art. 30 de la L.C.T.), en cuanto procuraba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, así como las previstas por los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Al expresar los motivos de dicha decisión, consideró que si bien se había acreditado la causal invocada por S.I.M. S.A. para disponer el despido del actor el 2 de diciembre de 2006 (a saber: que el 30-XI-2006 y en ocasión del trabajo, Z. intentó agredir a un compañero -S.- con una cuchilla, de manera inmotivada e injustificada); la decisión extintiva había resultado desproporcionada en atención a las modalidades de la relación y las circunstancias personales del caso (art. 242, L.C.T.).

  2. Las codemandadas interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncian absurdo en la valoración de los hechos y de la prueba, y la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 11, 14 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 62, 63, 65, 242, 243 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. d) y 63 de la ley 11.653; 505 y 622 del Código Civil; 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 2 de la ley 25.323; 4 de la ley 25.972; 8 de la ley 23.928; y de la doctrina legal que identifica.

    Los agravios sobre los que apoyan su impugnación pueden sintetizarse del siguiente modo:

    1. En primer lugar, dirigen su embate a censurar la conclusión de grado que declaró no justificado el despido dispuesto por S.I.M. S.A., no obstante haberse acreditado la causa que lo motivó.

      (i) Aducen que ela quoincurrió en una "grosera desinterpretación" material al modificar la causal de despido invocada por la patronal, transgrediendo de ese modo lo dispuesto por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Afirman que -contrariamente a lo sostenido por el tribunal interviniente- la conducta del actor no se limitó a proferir improperios a su compañero de trabajo, sino, antes bien, el despido se fundó en que"... tomó de arriba de la mesa en la cual estaban almorzando varias personas, un arma blanca en forma de cuchilla grande, se levantó de su asiento, caminó rápidamente por sobre la mesa para dirigirse hacia un compañero de trabajo, el operario J.S., con manifiesta intención de agredirlo..."(fs. 235).

      En tal sentido, sostienen que reducir o limitar la conducta del actor a una mera amenaza (pretendiendo justificar su comportamiento en las tareas de contacto entre los operarios y en una supuesta habitualidad en el uso de un lenguaje verbal fuerte y previsibles encontronazos) y, en función de ello, juzgar "desproporcionado" el distracto, implica una omisión de considerar el hecho sustancial -y peligroso- que lo motivó y que se juzgó acreditado en la especie, incurriéndose en flagrante absurdo (v. recurso, fs. 234/236 vta.).

      (ii) Por otro lado, señalan que la injuria no fue valorada conforme la prudencia que la ley exige (art. 242, L.C.T.).

      En ese orden, apuntan que el sentenciante incurrió en absurdo al soslayar considerar la peligrosidad de blandir una cuchilla con la intención de agredir, y la violencia que dicho acto evidencia, lo que descarta -a su juicio- el presunto "celo sancionatorio excesivo" que se le endilgó a S.I.M. S.A.

      En efecto, alegan que mal puede sostenerse que la decisión patronal demostró una "desproporción" entre la falta cometida y la sanción aplicada, desde que la agresión no se concretó por la providencial intervención del operario R., que le arrebató el arma al accionante.

      Desde esa perspectiva, añaden que la central argumentación de la empleadora estuvo vinculada a la violencia y peligrosidad de la conducta de Zelenay, circunstancia que -a su criterio- impedía la prosecución del vínculo, y que no puede ser enervada -según la doctrina de esta Corte que cita- por la ausencia de similares antecedentes del trabajador durante sus siete años de antigüedad.

      Concluyen que en el caso se conjugan dos factores: la inconducta, y una cuestión de seguridad. Afirma que, aun en la hipótesis de que el motivo de extinción se considerase leve o discutible, la segunda cuestión obliga a segregar a quien intervino...

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