Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2017, expediente FCB 021270001/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “Z.L., J.B. c/ ESTADO NACIONAL ( MIN. DE JUSTICIA, SEG.Y D. HUMANOS - POL. DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARGENTINA) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Z.L., J.B. c/ ESTADO NACIONAL ( MIN.

DE JUSTICIA, SEG.Y D. HUMANOS - POL. DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARGENTINA) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte.

N°: 21270001/2010) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada (fs. 218/219), en contra del proveído de fecha 30 de noviembre de 2016, obrante a fs. 217, dictado por el señor Juez Federal N° 2, de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S. TORRES-

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada (fs. 218/219), en contra del proveído de fecha 30 de noviembre de 2016, obrante a fs. 217, dictado por el señor Juez Federal N° 2, de Córdoba, que en lo pertinente dispuso “…existiendo una marcada divergencia entre las partes respecto de la cuantificación definitiva de la deuda, cuya solución requiere de asesoramiento técnico específico, resulta atinado ordenar llevar a cabo una pericia contable. Realizado el sorteo en el sistema lex 100, resultó designada la perito contador oficial GARCIA SEBASTIAN DARIO, CONTADOR PUBLICO NACIONAL ...”.

  2. Los agravios de la demandada -fs. 221/225-, se circunscriben a su discrepancia con el proveído recurrido, por cuanto allí se ordena realizar una pericia Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #4126241#190685020#20171018143213209 contable, cuya realización –considera-, es improcedente y carente de fundamento válido que la justifique. En tal sentido, refiere que la aludida liquidación practicada en autos, por la Dirección de Contabilidad y Finanzas, de la Policía Aeroportuaria, fue ordenada no sólo en el fallo del Inferior del 20/10/2014, punto 2) de la parte resolutiva, según lo establecido en los precedentes “Salas” y “Z.”, de la CSJN, del 15/3/2011 y 17/4/2012, respectivamente, luego confirmado por esta Alzada, sino que –agrega-, fue igualmente solicitada por la actora al iniciar la demanda, por considerar que ello era de resorte exclusivo del ente liquidador de la demandada.

    Refiere que la planilla de liquidación presentada por la actora, a posteriori de la realizada en autos por la citada Dirección, es errónea, y no aplica los parámetros del aludido fallo “Z.”, sin perjuicio, de que luce como un mero borrador, siendo finalmente, “... UNA PRETENSION ANTOJADIZA Y TENDENCIOSA ...”, sin que –

    además, se encuentre refrendada por un profesional que la avale.

    Así, discrepa con la nueva pericia contable dispuesta, la cual debe ser dejada sin efecto, atento el perjuicio que su realización traería aparejada, no sólo por el dispendio económico y de recursos humanos innecesarios, sino que, de confirmarse, alentaría futuras impugnaciones en claro detrimento de las arcas del Estado Nacional.

    Al respecto, refiere que la prueba pericial deviene igualmente improcedente, a estar a lo normado por el art. 333 del CPCN, siendo que no se han propuesto los puntos de pericia, ni identificado la especialización del perito, como lo dispone el art.

    459, ídem, todo lo cual, conduce a su rechazo “in limine”. También, se queja de que no se le corriera traslado a su parte, de la designación de perito contador, avasallando su derecho de defensa en juicio.

    Por ello, en subsidio, y para el caso de que se considere que debe llevarse a cabo la pericia contable solicitada por la actora, pide que se de intervención al Cuerpo de Peritos Contadores, de la CSJN, a fin de que determine si la pericia practicada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, resulta consistente con lo ordenado en ambas sentencias dictadas en autos. Ello, a estar a un caso similar al de autos, en in re:

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #4126241#190685020#20171018143213209 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “Z.L., J.B. c/ ESTADO NACIONAL ( MIN. DE JUSTICIA, SEG.Y D. HUMANOS - POL. DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARGENTINA) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    Benencia, M.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policia de Seguridad Aeroportuaria s/ Contencioso Administrativo

    –FCR 31002501/2009-, del registro del Juzgado Federal de Rio Gallegos, en los que el Perito Contador interviniente, en el punto III –Consideraciones Previas-, dijera que “... la demandada si...

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