Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente L 89382

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.382, "Zelaya, C.E. contra J. S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción incoada por C.E.Z. contra J.S.R.L., rechazándola íntegramente respecto de A.N.P. y V.P.. Impuso las costas del modo como especifica (fs. 310/318 vta.).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 330/350).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. En su recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 349/349 vta., la legitimada activa denuncia violación del art. 168 de la Constitución provincial, alegando que el tribunala quososlayó el tratamiento de uno de los reclamos impetrados.

    2. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General a fs. 394/394 vta., considero que el remedio procesal traído no debe prosperar.

      Efectivamente, a partir de que esta Corte ha manifestado en otras oportunidades que no se configura omisión de cuestión esencial si la que se denuncia como preterida no fueconcreta y claramente planteadaen la etapa procesal pertinente, es decir, en el escrito de demanda (conf. causas L. 34.200, sent. del 23-IV-1985; L. 55.490, sent. del 7-V-1996; L. 65.722, sent. del 19-V-1998; L. 82.806, sent. del 21-IV-2004) y en tanto también ha considerado que el planteo lo sea de modoeficiente(conf. causas L. 33.947, sent. del 30-IV-1985; L. 34.885, sent. del 17-XII-1985; L. 50.076, sent. del 28-XII-1993), cabe arribar a la misma conclusión a que llegó el Subprocurador General.

      En efecto, entiendo que la circunstancia que señala el doctor De Oliveira en su dictamen, es decir, que el rubro en cuestión no haya formado parte de la liquidación efectuada en la demanda (v. fs. 76 vta.) en donde se especifica el "total reclamado" (v. fs. cit.) que somete a juzgamiento del tribunala quo, y sólo habiendo sido aludida la cuestión -previamente a esa liquidación- de un modo escueto a fs. 68 vta. y 73 vta., en modo alguno puede considerarse que ello abastece las cualidades que en el párrafo anterior esta Corte ha exigido.

    3. Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso extraordinario de nulidad, con costas (art. 298, C.P.C.C.).

      Voto por lanegativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      Discrepo con el voto que anteceden pues, según lo veo, pese a la mejor formulación de su pretensión que pudiera exigírsele al ahora recurrente, es lo cierto que el reclamo ostenta las mínimas precisiones necesarias para ser atendido (sin que ello implique abrir juicio sobre su suerte final).

      En efecto, estimo suficientes a ese fin la solicitud de que se condene a la demandada "... con el máximo de las sanciones establecidas en el art. 2º de la ley 25.323..." (fs. 68 vta.) y su mención expresa en el capítulo VII dedicada al fundamento en derecho de la demanda (fs. 73 vta.).

      Por otra parte, la ausencia del rubro correspondiente en la liquidación obrante a fs. 76 vta. no puede erigirse en motivo que justifique la omisión de su...

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