Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Agosto de 1994, expediente Ac 47607

PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -30- de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.607, "Z., Blanca Lidia contra C., F. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Pergamino hizo lugar a la demanda interpuesta.

La Cámara de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpusieron, por la demandada, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. Con invocación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial dedujo la demandada el presente recurso, en el que se denuncia el no tratamiento de una cuestión esencial cual es la pretensión actora de obtener la indemnización de daños y perjuicios mediante la acción de derecho común. Alega también la falta de tratamiento en forma separada y especial de las cuestiones esenciales que se refieren a daños y perjuicios y daño moral. Expresa que se "ha globalizado arbitrariamente el tema".

      Finalmente denuncia falta de fundamentación legal.

    2. Como lo dictamina el señor S. General, el recurso no puede prosperar.

      Sabido es que no constituyen cuestión esencial los argumentos vertidos por las partes en apoyo de sus pretensiones, por lo que su eventual falta de consideración no configura omisión que se sancione con la nulidad del fallo (causas Ac. 34.831, sent. del 2-VI87; Ac. 44.815, sent. del 20-XI-90; etc.).

      Tal lo que acontece en autos, desde que ese carácter reviste el agravio que se dice omitido.

      Tampoco hay transgresión del art. 156 citado, al condenar a una suma global, pues el tribunal ha dado tratamiento diferenciado a los distintos rubros: "incapacidad parcial sobreviniente" y "daño moral". Finalmente el fallo está fundado en ley, lo que descarta la violación del art. 159...

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