Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 017100/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17100/2021 ZELASCHI, RICARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 12

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.Z. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 26, inciso ‘i’, 30,

    inciso ‘c’, 82, inciso ‘c’, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto ordenado en 2019)

    y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Jubilaciones,

    Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 2 de mayo de 2022).

    Consecuentemente, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se realiza sobre el haber previsional del actor, previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de demanda y hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Impuso las costas a la AFIP por resultar vencida y reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes por la parte actora.

  3. Que, contra esa decisión, la AFIP interpuso recurso de apelación y expresó agravios que no fueron replicados por la parte actora (ver los escritos del 5 y 11 de mayo de 2022).

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    i. La presentación del informe del artículo 4° de la ley 26.854 no constituye una bilaterización del proceso, puesto que ese mencionado informe no provoca la traba de la litis, hecho que solo ocurre con la contestación de la demanda.

    ii. En el expediente tampoco se formó incidente alguno que justifique la imposición de las costas.

    iii. La decisión tomada en materia de costas se aparte del criterio seguido en casos análogos al presente.

    iv. La regulación de los honorarios es arbitraria porque demuestra el...

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