Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 002523/2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 2523/2014/CA2 - CA1 JUZGADO Nº52 AUTOS: "ZELARRAYAN, M.A. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 140/141 y; CONSIDERANDO:

  1. El valor que el accionante intenta cuestionar en esta instancia no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con los dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $36.000.- ($120 x 300), lo cual obsta el análisis del embate formulado en materia de costas.

  2. Las costas de Alzada se imponen por el orden causado, atento a la forma de resolverse (artículo 68 in fine C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 140/141.; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma 5.29 Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por...

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