Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2021, expediente CNT 037949/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 37.949/2017

AUTOS: “ZELARAYAN GONZALO MAXIMILIANO C/ HORACIO Y GUILLERMO

SCOPAZZO S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 36 SALA I

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema LEX

100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez a quo rechazó la demanda. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la extinción del contrato de trabajo se produjo por decisión del trabajador y consideró que no se acreditaron las causales invocadas para tener por justificado el despido indirecto (conf. arts. 242 y 246 de la L.C.T.). En razón de ello, desestimó las indemnizaciones por despido (artículo 232, 233 y 245 de la L.C.T.), y la multa prevista en el artículo 2° de la ley 25.323. Tampoco hizo lugar a la sanción del artículo 80 de la L.C.T. y argumentó que del acta de audiencia celebrada ante el SECLO surge que los certificados fueron entregados al actor. En cambio, admitió la condena al pago del salario de octubre de 2016 y los rubros que conforman la liquidación final -días trabajados de noviembre de 2016, SAC proporcional 2º semestre 2016 y vacaciones no gozadas-.

    Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado digitalmente el día 19.02.2021, que mereció réplica de la contraria (v. escrito virtual de fecha 25.02.2021). Por su parte, la representación letrada del actor, por derecho propio, objeta los honorarios que le fueron regulados a su favor en la suma fija de $15.000

    por estimarlos bajos (v. escrito virtual de fecha 19.02.2021).

  2. Recuerdo que el actor, G.M.Z., dijo haber ingresado a trabajar para la demandada el día 17.04.2014; que realizaba tareas de atención al público Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    en el local ubicado en Av. Santa Fe 4.481 de CABA, y luego en el depósito y centro de distribución ubicado en Mariano Pelliza 3.750, Olivos, Provincia de Buenos Aires; que en este último domicilio efectuaba descarga y despacho de mercadería por ventas concretadas a través de la página de Mercado Libre; que percibía una remuneración de $13.516,72 pero que por la categoría de “vendedor B” conforme el CCT 130/75 el sueldo debía ascender a $14.868,39; que su jornada laboral era de 44 horas semanales, que trabajaba de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 14 a 18 horas, y que los sábados prestaba servicios de 9 a 13 horas. Refirió que el día 01.11.2016 se presentó a trabajar y le negaron el ingreso, que por ello emplazó a la accionada para que aclarase situación laboral; también denunció hostigamiento y persecución laboral, cambio de lugar de tareas sin su consentimiento, sin reajuste de salarios por los nuevos gastos de viáticos y tiempo destinado a concurrir al nuevo lugar de trabajo; solicitó el pago del 12% de incremento en la remuneración, salarios devengados en el mes de octubre 2016, parte del sueldo del mes de septiembre adeudado y la entrega de los recibos de sueldo de los meses septiembre y octubre; y reclamó el registro de la real remuneración toda vez que dijo percibir $1.000 por fuera de recibo. En atención a la respuesta negativa de la demandada, con fecha 17.11.2016, el accionante se consideró injuriado y despedido.

    La accionada afirmó, en la contestación de demanda, que la relación laboral finalizó

    por despido directo con causa. Dijo que el día 28.10.2016 despidió al Señor ZELARAYAN

    por irregularidades por él protagonizadas, tales como la falta de contracción al trabajo, las llegadas tarde, y falta de respeto a sus superiores.

  3. El actor se agravia por el rechazo de la demanda. Sostiene que la teoría recepticia de las notificaciones fue mal aplicada y que el juez a quo debió concluir que la relación laboral finalizó por la decisión unilateral de la empleadora el día 28.10.2016 y que era esta última quien tenía a su cargo acreditar los hechos allí invocados. Refiere que la misiva enviada por la demandada no cumple con los recaudos previstos en el artículo 243

    de la L.C.T. Cuestiona la valoración efectuada por el Señor Juez de grado sobre las pruebas y constancias de autos para fundar su decisión.

    Es de resaltar que conforme al carácter recepticio de las comunicaciones que rige en el Derecho del Trabajo, es necesario que se extremen los recaudos para que la Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    comunicación llegue al destinatario, pero el receptor tiene la carga de recepción, por la que,

    obrando con diligencia y buena fe, debe facilitar la entrega del mensaje. Ello implica que la recepción de la notificación no queda librada al arbitrio del destinatario, el que debe informar correctamente su domicilio real, mantener identificado el mismo, comunicar cualquier cambio que se produzca en él y recibir correctamente todas las notificaciones que le fueron...

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