Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 009171/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.171/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52751 CAUSA Nº: 9.171/14 - SALA VII – JUZGADO Nº: 9 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “Zelarayan, G.M. C/ Termitex S.A. S/ Despido”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia que hizo lugar en lo substancial al reclamo actor por el despido indirecto en que se situara ante negativa a otorgamiento de tareas acordes luego de su alta médica, viene apelada por ambas partes.

    También hay recurso del perito contador quien estima bajos los honorarios que se le regularon, mientras que la parte demandada, entre otras cosas, apela la imposición de las costas y la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (ver fojas 212, fojas218 vta. pto. a).

  2. La parte actora cuestiona el fallo en tanto rechazó el rubro horas extras y la multa del art. 80 L.C.T. (ver fojas 213/19).

    A mi juicio, le asiste razón parcial en el planteo que trae a consideración de este Tribunal.

    En efecto, en lo atinente a las horas extras no veo que su libelo recursivo logre desbaratar lo ya resuelto en la instancia de grado habida cuenta que, más allá que la testimonial que invoca (S. fs. 155/56 y G. fs. 157/58) pueda dar sospecha acerca de la realización de trabajo extraordinario por parte del actor, lo concreto es que la mera afirmación de que se aplique la presunción del art. 55 L.C.T. no constituye crítica eficaz con miras al fin propuesto, en tanto el recurrente, no esboza siquiera mínimamente las bases numéricas con las cuales arribó a la suma pretendida y en su consecuencia a cuánto debería incrementarse a su favor el monto de la condena dispuesta en grado, carga inexcusable cuando están agotadas las etapas del proceso de conocimiento y las partes cuentan con su respectiva tesitura por lo que no resulta válida la mera consignación de un monto global por el rubro que persigue (art. 116 L.O.).

    Sugiero así confirmar el fallo atacado en este aspecto.

    En cambio, estimo que le asiste razón cuando se agravia por el rechazo de la multa del art. 80 L.C.T.

    En efecto, ya en numerosas oportunidades me he expedido declarando la inconstitucionalidad del decreto 146/10 en su art. 3º -incluso de oficio- con fundamento en que la requisitoria que este decreto le impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario, en relación a la norma superior que reglamenta (art. 45 antes citado)–ver sent.

    58.335 del 6/06/05, del registro de la S.V.; ver también de esta Sala VII “Bretaña, J.A. C/ Escuela Superior de Hotelería”; “R.A.J. c/ Cuerex S.A. S/despido”, sent.

    44.898 del 30-11-12, entre muchos otros).-

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20602041#210694002#20180824113319312 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.171/2014 Así...

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