Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Mayo de 2022, expediente FBB 002852/2019
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2852/2019/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de mayo de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 2852/2019/CA1, caratulado: “ZELARAYAN, Alberto
Genaro, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal se Santa Rosa, La Pampa,
vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la
resolución de fecha 26 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:
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El remedio extraordinario intentado por la demandada lo ha sido contra la
sentencia de fecha 26/04/2022, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes: “V.”
(Fallos: 307:274), “Makler” (M.427.XXXVI), “Quiroga” (CSJ 000068/2010 (46Q)/CS1), “G.,
M.I.” (FPA 7789/2015/CS1CA1) y “B., Lucio Orlando” (CSS 42272/2012/CS1
CA1).
Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un
sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha
devenido en insustancial.
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Asimismo resulta improcedente el recurso intentado pues la recurrente no logra
demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada de esta
índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.
La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad extrema en
los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta carencia
de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no se da en el caso de
autos.
En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera invocación, sino
que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera
indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés...
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