Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Marzo de 2016, expediente CNT 045698/2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 45698/2012/CA 1 JUZGADO Nº 12 AUTOS: “Z.A.M. c / TERMITEX S.A. s /

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, se alza la demandada a tenor de las motivaciones incluidas en la memoria que luce agregada a fs.237/239 vta.-

  1. La presentación del quejoso se vincula con lo resuelto respecto al fondo de la controversia, en cuanto discute que se haya considerado justificada la denuncia del contrato de trabajo. Sin embargo adelanto que el memorial en análisis reitera argumentos expuestos en la contestación de demanda (fs. 75/79), que se exhiben como meras manifestaciones de disconformidad con la decisión de primera instancia, sin rebatir el fundamento medular de la misma.

    En efecto, el apelante se limita a discrepar con la solución adoptada en cuanto le resulta adversa, pero los fundamentos que invoca no resultan atendibles para detraer valor probatorio al plexo colectado en autos y aspectos que dieron sustento al fallo apelado ( artículo 116 de la L.O.).

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20083274#148656404#20160308082950558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 45698/2012/CA 1 Llega firme a esta instancia, que luego de un copioso intercambio telegráfico, con fecha 24.04.2012 el actor se consideró despedido a tenor de la pieza telegráfica obrante a fs. 107 y luego de haber intimado (16.04.2012) “para que se le otorgue tareas livianas” acordes a su padecimiento, según indicaciones del médico interviniente y tal como se acreditó a fs. 132, a partir del 29 de marzo de 2012, mediante certificado médico. Ese intercambio telegráfico (prueba informativa fs.111)

    da cuenta de una situación que ambas partes conocían: el actor con un cuadro de lumbalgia por el que se le otorgaban 72 hs. de reposo y tareas...

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