Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 004416/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 4416/2017 ZED ARGENTINA SA c/ AMX ARGENTINA SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de septiembre de 2017.- AC Y VISTOS, “ZED Argentina SA c/ AMX Argentina SA s/ medida cautelar (autónoma)”, CONSIDEANDO:

  1. Que la parte actora promovió las presentes actuaciones con el objeto de que se disponga, a título cautelar y hasta tanto el ENACOM adopte una decisión definitiva en las actuaciones EXPENACOM Nº

    5707/2016 y ACTENCOM Nº 7531/17, que la empresa AMX Argentina SA (Claro) se abstenga de desconectar y/o de cualquier modo interrumpir y/o afectar la interconexión entre su red de telefonía móvil y el equipamiento de ZED Argentina SA para la prestación de Servicios de Valor Agregado; y para que se retrotraigan las condiciones de contratación entre las empresas nombradas a las vigentes al mes de noviembre de 2015, en especial, que se suspenda toda intromisión en la contratación entre ZED y sus clientes (confr. fs. 2 y vta., y fs. 15).

    Explicó que su giro comercial se encuentra enfocado a la provisión de Servicios de Valor Agregado –de audiotexto y llamadas masivas-

    dirigidos a clientes que los requieren mediante las redes móviles, es decir, Z. brinda sus servicios a sujetos que poseen telefonía móvil de Claro, Personal y Movistar.

    Destacó que con fecha 20 de diciembre de 2016 la demandada (Claro) notificó a su parte la decisión unilateral de terminar la interconexión que habían mantenido los últimos diez años (vid. CD 804170554 Anexo 7, actuaciones reservadas en secretaria).

    Sostuvo la ilegitimidad de la decisión adoptada por la empresa y expresó el daño inminente que le ocasionaría la perdida de los clientes a los que presta sus servicios de valor agregado por intermedio de la conexión que la demandada pretende interrumpir.

  2. Que por requerimiento del juzgado (ver fs. 48 y 49), el ENACOM precisó que mediante las actuaciones administrativas Nº

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #29435703#187595842#20170911144429292 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 4416/2017 ZED ARGENTINA SA c/ AMX ARGENTINA SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    5707/196, tramita la solicitud de Licencia Única Argentina Digital, presentada por la actora el 24 de mayo de 2016, y bajo el Nº 7531/17 la denuncia de desconexión y solicitud de intervención mencionada (NOTDNCyF-ENACOM 448/17, fs. 50).

  3. Que mediante la decisión que obra a fs. 58/59 la Sra. Jueza de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada por la actora con base en que no se hallan reunidos en autos los recaudos legales pertinentes.

    En ese sentido, señaló que, prima facie de la compulsa del contrato aportado por la actora como documental, celebrado entre el antecesor de ZED ARGENTINA SA – Net People Argentina SA- y AMX ARGENTINA SA, como también de la lectura de la “Propuesta para la comercialización de contenidos” efectuada por la actora a la demandada, en tanto la relación comercial tendría un término de duración que podía ser dejado sin efecto por las partes y que, además, se encontraba prevista la facultad de rescindir anticipadamente la relación o de no renovarse (confr. Anexo 8), no puede tenerse por configurada la ilegitimidad de la conducta asumida por la accionada y notificada mediante la carta documento fechada el 14 de diciembre de 2016.

    Por otro lado, resaltó que la peticionante no ha demostrado encontrarse asociada a la Cámara Argentina de Valor Agregado Móvil (CAVAM) que es la que, según surge de la cautelar dictada por el titular del Juzgado nº 9 del fuero, y confirmada por la Sala III, cuenta con un acto administrativo dictado a su favor por el ENACOM y mediante el cual la autoridad de control habría ordenado a AMEX ARGENTINA SA (Claro)

    abstenerse de desconectar y/o interrumpir la interconexión entre las empresas nucleadas por CAVAM y la redes de telefonía móvil y de modificar las condiciones comerciales vigentes (conf., página web www.pjn.gov.ar, consulta judicial de causas, Expte. Nº 28813/2016 y 28813/2016/1).

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #29435703#187595842#20170911144429292 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 4416/2017 ZED ARGENTINA SA c/ AMX ARGENTINA SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    Añadió que, la...

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