Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2011, expediente 2.173/09

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 2173.09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73351 SALA

V. AUTOS:”ZEBERIO

LUIS ALBERTO C/ AMERICAN GUARD SRL S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 31).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

1) Contra la sentencia dictada a fs. 138/141 se alza la parte actora a fs. 146/149.

Se contestaron agravios a fs. 157 y vta. Asimismo, la parte demandada cuestiona a fs.

145 los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador, por elevados.

2) En su queja, el actor siente agraviado porque el sentenciante de grado no valoró correctamente, dice, la prueba testimonial respecto del reclamo de diferencias salariales por horas extras mal liquidadas y abonadas “en negro”. Sostiene que se efectuó

un incorrecto e inadecuado análisis de los testimonios de V. (fs. 67/69), P. (fs. 70/72), N. (fs. 73/74) y R. (fs. 75/77). Entiende que estos testigos han sido concordantes y verosímiles en sus testimonios y que acreditan suficientemente los horarios y el pago de horas extraordinarias en forma marginal y parcial.

Paso a analizar estas declaraciones, partiendo de la base de que en su demanda, el accionante dijo haber laborado de 7 a 19 con un franco semanal rotativo,

trabajando desde el 1 de julio de 2004 en los siguientes lugares: Famic S.A. sito en Libertad 4900 de la localidad de Florida, Pcia. de Bs. Aires, M.S.A. sito en Vélez Sársfield 602, y SKF S.A. sito en R.P. 80 (fs. 6 vta.).

El testigo V. (fs. 67/69; impugnado fs. 79) indicó haber sido vigilador general y haber trabajado para la empresa también desde el 1-7-2004; sin embargo asegura “Que cuando el dicente ingresó a trabajar el actor ya estaba trabajando”

(fs. 67) lo cual evidentemente no es cierto -el testigo está confundido o falta a la verdad-,

porque tanto el demandante como la demandada están contestes en que la relación laboral de autos se inició el 1-7-2004 (ver a fs. 6 vta., 29 vta. in fine y recibo fs. 19);

también dijo que hizo las mismas tareas que el aquí reclamante y que no trabajó en muchas oportunidades con el Sr. Z., habiéndolo hecho en: a) “M. o Cepita”

en la calle M. 2102, b) Mitre y Reconquista (cree que una casa del Banco Italiano)

y c) Soluciones Químicas; vale decir ninguno de los lugares en que el actor denunció

haber laborado; aquí también incurren en inexactitud o la demanda o el testigo; el testimonio no se corresponde con lo invocado.

Ahora bien, amén de ello, dijo el testigo que en el primer objetivo trabajó

solo un mes y medio con el accionante, en el segundo entre uno y dos meses y en el tercero tan solo dos semanas; vale decir que compartieron únicamente unos tres meses y medio como mucho, en tanto que el lapso de vinculación de las partes de autos fue de 4

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años; es claro por tanto que es muy poco, una mínima parte, lo que el testigo pudo apreciar por sí mismo del trabajo del demandante, el resto son comentarios; además se refirió a cortos períodos que habrían tenido lugar en 2007 y 2008 (en el último objetivo “cree”, ver fs. 68), no aclarando en absoluto cómo, si dijo saber que el reclamante ya trabajaba en julio de 2004 , pudo haber sabido esto cuando solo compartió el primer objetivo en el año 2007 o sea tres años después.

Esta declaración carece pues a mi entender de fuerza convictiva y no es apta para tener por acreditado lo que se pretende (art. 456 C.P.C.C.N.).

El testigo P. (fs. 70/72; impugnado fs. 86) conoció al accionante en el año 2007 y expresó que “… ambos estuvieron juntos como retenes en la empresa entre uno o dos meses del año 2007 …” con horario de 7 a 14 o de 7 a 15. Agregó “ … Que luego de esos dos meses que compartieron juntos tanto el dicente como el actor...

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