Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Abril de 2015, expediente CNT 020238/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 20238/2008/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31828 AUTOS: “ZEBALLOS OLIVERA JULIO CESAR C.SERVICIOS VARGAS S.R.L. Y OTROS S. DESPIDO” (Jdo. Nº 42)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

El recurso de apelación interpuesto a fs 695/698 por la parte demandada, ante la resolución de grado que desestimó la acción pretendiendo la nulidad de cosa juzgada irrita peticionada por la demandante, que mereciera réplica de la contraria a fs. 703/706,.

La demandada, arguye en su presentación la existencia de un contradocumento firmado por el actor, al que la apelante hiciera referencia en su alegato acápite III – del cual emanaría la condición del actor como socio titular de la empresa demandada (Servicios Bargas S.R.L.). Ello advierte constituir sustancial elemento para desvirtuar el valor y eficacia de la sentencia recaída en autos con carácter de cosa juzgada, mediante la cual se concluyó que la participación del actor en la sociedad demandada fue un acto simulado a fin de sustraer la verdadera relación laboral anudada entre las partes. De la premisa señalada, derivó el decisorio con sus consecuentes implicancias jurídico –económicas, por el cual el actor resultó haber aportado su fuerza de trabajo para cumplir el objeto de la empresa demandada que poseyera la propiedad del capital destinado a hacer posible su explotación comercial.

Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA En la apelación, el demandado, plantea que la cuestión debe ser ventilada en la Justicia Comercial, solicitando la revisión de la sentencia y su Nulidad, y la revocación del decisorio de grado in totum con la condena impuesta en los términos del art. 275 RCT.

El a quo desestimó el planteo en base a que el demandado no individualizara un error judicial o de derecho grave o de injusticia extrema, acompañara una documental en fotocopia sin valor, y no individualizara vicio del decisorio cuestionado.

En la instancia de alegar la apelante, puso en conocimiento en estos actuados que el contradocumento se encontraba a disposición para cuando V.S. lo requiriera, y que se encontraba traspapelado; y, finalmente, en instancia de ejecución, glosa el demandado a su presentación por nulidad de cosa juzgada irrita, copia simple del mismo ofreciendo su original.

Se ha trabado el thema decidendum, por lo que corresponde analizar la declaración de nulidad invocada.

Para que se habilite la acción de revisión de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es menester que para el dictado de la resolución hubieren mediado anomalías en la recolección de las pruebas...

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