Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 063518/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
63518/2015 ZEBALLOS, J.C. Y OTROS c/
AGÜERO, FERNANDO TOMAS Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2023. MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sala en forma virtual con el objeto de que el tribunal entienda en el planteo de caducidad de la segunda instancia que Caja de Seguros SA (v.
aquí) articuló respecto de los recursos de apelación que, respectivamente, la parte actora (v. aquí ) y los peritos (v. aquí y aquí )
dedujeron contra la sentencia definitiva dictada por el señor juez a cargo del trámite de la causa el 3 de junio de 2022 y contra los honorarios regulados en ella (v. aquí). En dicho pronunciamiento, al tiempo que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Caja de Seguros SA, el magistrado hizo lugar a la demanda promovida por J.C.Z., M.E.Z. y V.V.A.M., por lo que condenó a F.T.A. y L.A. a pagarles, en ese orden, las sumas de $61.233, de $75.000 y de $75.000. En esa misma ocasión, el juzgador reguló los honorarios de los profesionales, de los auxiliares del servicio de justicia y de la mediadora que intervino en la etapa prejudicial.
II.a) En su presentación, la citada en garantía expone que, a contar desde la resolución dictada el 1° de noviembre de 2022
Fecha de firma: 21/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
(v. aquí), se cumplió el plazo de inactividad de tres meses previsto por el artículo 310,
inc. 2, del CPCyCN.
II.b) Sustanciado el planteo, la parte actora (v. aquí), única que se expresó sobre la solicitud, luego de expresar su total y completo interés en continuar con la prosecución del juicio, refirió que el expediente no se hallaba aún en condiciones para ser enviado a la cámara, de acuerdo con las diligencias pendientes identificadas en el proveído emitido el 16 de agosto de 2022 (v.
aquí), donde se indicó, para cuanto ahora importa, que faltaba cumplir la notificación de la sentencia a los demandados rebeldes. En ese sentido, la parte actora manifestó que había solicitado que se libren cédulas bajo su responsabilidad, por lo que, en su entendimiento, se encontraba demostrado su intención de continuar con el correcto impulso de las actuaciones. Al mismo tiempo, sostuvo que su desempeño se hallaba dentro del plazo procesal de caducidad de la primera instancia,
según la disposición del Art. 310 del CPCyCN,
en cuanto en ella se prescribe que la caducidad de instancia se producirá cuando no se inste su curso dentro de los siguientes plazos: "1) De seis meses, en primera o única instancia.[...]". En apoyo de ese encuadre,
explicó que, en ausencia de las condiciones necesarias para enviar el expediente a la cámara, continuaba instando la primera instancia, ya que, con cita de los antecedentes que reseñó, la perención de la segunda instancia solo comenzaría a correr una vez que la resolución recurrida sea notificada a todos Fecha de firma: 21/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
los interesados. Para terminar, la parte actora invocó que, si, pese a lo expresado, se admitiese el planteamiento, la decisión que lo decidiera incurriría en un excesivo rigor formal que conculcaría derechos fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional.
III.a) En primer lugar, acerca de la apelación deducida por la parte actora contra el fondo de la cuestión dirimida en la sentencia, antes que nada, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,
aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C.,
C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios
, del 5-6-13; id., íd., “M., C.
s/ sucesión”, del 27-2-13; id., íd.,
Stonehedge SA c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes
, del 14/7/2015; íd., íd., “G., G.c.O.,
J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6/6/2017 y sus citas, entre otros; P., J. R., Derecho Procesal Civil, Comercial y L.. Tratado de los recursos, 2da. edic. act. por G.L., Ediar, t. V, pág. 145; Palacio y A.V., Código Procesal Civil y Comercial […]. Explicado y anotado..., R.C., t. 6, pág. 76 y sgte.; I.F. de firma: 21/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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Frochman, M. N.,...
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