Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2019, expediente FPA 022000925/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000925/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Vocales de Cámara, D.. B.E.A. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

ZEBALLOS, HECTOR CANDELARIO C/ ANSES Y OTRO S/ ORDINARIO

, Expte. N° FPA 22000925/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 64, contra la sentencia de fs.

60/62 que hace lugar a la demanda interpuesta por el actor y declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la resolución 884/06 de ANSES. Dispone que la demandada, de inmediato, proceda a citar al actor a junta médica y luego, de corresponder, liquide el beneficio jubilatorio con más los retroactivos correspondientes desde la fecha de solicitud e intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 65, se expresan agravios a fs. 68/70 y quedan los presentes en estado de resolver a Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3486903#241871693#20190822083826797 fs. 70 vta.

II- Que agravia a la demandada que se haya declarado la inconstitucionalidad de la resolución 884/06 de ANSES.

Alega que de confirmarse lo decidido se vería seriamente comprometido el objetivo primario de inclusión social trazada por el PEN.

Vierte consideraciones relativas al esfuerzo de toda la sociedad para la asistencia de los adultos mayores, cita las cifras relacionadas con la cantidad de turnos dados por ANSES y porcentajes de personas que perciben haberes y afirma que ello no ha sido valorado por el sentenciante cuando mediante la cautelar...

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