Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Noviembre de 2009, expediente 10956

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 10.95

ZEBALLOS D

Alberto s/recurso Registro Nro.: 1

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10.956 caratulada “Z.D., C.A. s/recurso de casación”, con la intervención del Sr. Fiscal ante esta Cámara, Dr. J.M.R.V., y del Defensor Oficial en esta instancia, Dr. J.C.S. (h), en representación del imputado C.A.Z.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos,

resultó que debía observarse el orden siguiente: L., C. y R..

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO:

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de esta ciudad, resolvió

I. CONDENAR a C.A.Z.D. a la única condena de tres años de prisión, como coautor del delito de robo, en grado de tentativa, -hecho de esta causa-, en concurso real con robo reiterado en dos ocasiones -hechos por los que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2, en la causa n° 1489/1729 el 30 de diciembre de 2002-, robo reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa -hechos por los que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6, en la causa n° 1867/1878 el 30 de marzo de 2004-, robo, en grado de tentativa -hecho por el que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 en la causa n°

2422 el 8 de septiembre de 2006-, y hurto cometido con escalamiento,

en grado de tentativa -hecho por el que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 29 en la causa n° 2732 el 26 de mayo de 2008-;

con costas (artículos 29, inc. 3°, 42, 45, 55, 58, 163, inc. 4°, y 164 del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. Mantener la declaración de reincidente de C.A.Z.D. (art. 50 del Código Penal).

-fs. 347/347

vta. y 349/356-.

Contra este decisorio, el Sr. Defensor Oficial, Dr. M.P.M., interpuso recurso de casación -fs. 357/368-, el que fue concedido por dicho tribunal a fs. 369/370, y mantenido a fs. 376.

SEGUNDO:

El D.M., con invocación de la causal prevista en el primer inciso del art. 456 del código adjetivo, expone los siguientes agravios.

a) Sostiene que el tribunal aplicó erróneamente la ley sustantiva, concretamente la primera hipótesis legislada en el art. 58

del Código Penal, argumentando que la pena única impugnada, quedó

conformada con la sanción impuesta en el caso concreto y otras penas que estaban agotadas.

Agrega que “el propio representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. O.C., y por idénticos fundamentos...”, consideró

improcedente la posibilidad de unificar las penas por estar vencidas.

Por lo tanto, asevera que no correspondía el dictado de una pena única, sino que el tribunal se debió limitar “a dictar condena únicamente por el episodio que juzgó.”.

En virtud de los motivos expuestos, solicita que se case el fallo criticado y que se ordene “el dictado de una nueva sentencia en la 2

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ZEBALLOS D

Alberto s/recurso que se emita condena por el hecho traído a juicio, dejándose en suspenso su cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Penal.

.

  1. Asimismo, y en forma subsidiaria, aduce que de no prosperar el criterio precedente “dicha unificación deberá hacerse de acuerdo a los parámetros establecidos en el precedente “Vargas”...” de la Sala I de esta Cámara, del cual se desprende que no puede mantenerse “la calidad de reincidente sobre la base de una serie de condenas cuyos efectos, además de la cuantía de sus montos, fueron eliminados.”.

Añade que “Z.D. no sólo tuvo que soportar casi ocho años de incertidumbre para obtener un pronunciamiento jurisdiccional respecto de un hecho sencillo que debió haber sido juzgado dentro de un plazo lógico, sino que ahora debe afrontar,

además, que esa demora producida por una inadecuada administración de justicia, derive en que se mantenga su declaración de reincidencia.”.

Afirma que, el voto que conformó la mayoría del tribunal en lo que al tópico aquí observado se refiere, contiene una fundamentación defectuosa dado que “incurre en una evidente contradicción, puesto que comienza su razonamiento descalificando la posibilidad de que desaparezcan las condenas que integran la única condena y a renglón seguido, admite que pierden valor, tanto las cuantías de las penas, como su modo de ejecución.”.

En síntesis, asegura que “la única condena a dictarse puede ser dejada en suspenso en atención a la pena prevista para el concurso de delitos de que se trata, además de lo cual, debe casarse el punto dispositivo II de la sentencia impugnada, puesto que...no puede mantenerse la declaración de reincidencia de...Zeballos 3

Damonte, ya que dicho estado, resulta ser uno de los efectos que desaparecen con el dictado de la misma.”.

F. expresa reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Durante el término de oficina, se presenta el Dr. R.V., a los fines dispuestos en los arts. 465, primera parte y 466

    del Código Procesal Penal de la Nación, quien señala -en esencia- que la decisión adoptada por el tribunal es acertada, puesto que, a su ver,

    resulta procedente la unificación de una condena vigente con una agotada o extinguida.

    .

    Por otro lado, asevera que “las reglas de concurso -pena y condena- al...

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