Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 6 de Diciembre de 2011, expediente 66.868

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 66.868 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 06 de diciembre de 2011

VISTO: Este expediente nº 66.868 caratulado: “Z.M.A. c/ CATELICÁN D.F. s/ Daños y Perjuicios”

(nro. de origen 44.655), venido del Juzgado Federal nº 2 de la sede,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 69 contra la resolución de fs. 64/65 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor juez de grado desestimó la excepción de incompetencia articulada por el demandado y le impuso las costas, con fundamento en lo dispuesto por el art. 118

de la ley de seguros.

Se agravia el demandado por el rechazo de la excepción, afirmando que la opción que otorga dicha norma para USO OFICIAL

demandar en el domicilio del asegurador, sólo procede cuando éste es el de la casa central y no el de sus sucursales. Añade que por tratarse del ejercicio de acciones personales emergentes de un cuasidelito, el juez competente es el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, ya que no están en juego normas de carácter federal.

Su memorial fue replicado a fs. 75/78 por la parte actora.

2do.) Que el art. 118, 2do. párrafo de la ley de seguros establece que el damnificado puede citar en garantía al asegurador y que en tal caso, debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. Así lo ha hecho la actora, sin que quepa distinguir entre el de la casa central y el de las sucursales, en virtud de lo dispuesto por el art. 90, inc.

4to. del Código Civil, como ha resuelto reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otra parte, tratándose de una causa suscitada entre vecinos de distintas provincias, para surtir el fuero federal es preciso que el derecho en disputa pertenezca originariamente a vecinos de otras provincias. Tal es el caso de autos, a lo que debe agregarse que la aseguradora citada en garantía consintió la competencia del magistrado federal local (fs.

39/43).

Por ello, SE

RESUELVE:

Rechazar el recurso de apelación, con costas.

R. y devuélvase. Las notificaciones se practicarán en la instancia de grado (CódPrCivCom.: 135-7).

Firman únicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el tribunal (Ac. 60/90 CFABB).

N.L.M.A.E.F.M.A.S.S. jih

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