Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1999, expediente B 51747

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.747, “Z., A. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.Z., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. pretendiendo que se dejen sin efecto los decretos 323/86 y 902 del 15VII87 mediante los cuales se dieron por finalizadas sus funciones como personal mensualizado de la comuna.

    Pide su reincorporación y el pago de los haberes caídos por consecuencia de las cesantías dispuestas.

  2. Corrido el traslado de ley el apoderado de la Municipalidad de M. contesta la demanda y sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita su rechazo.

  3. Agregados en fotocopias sin acumular las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada) y el cuaderno de pruebas de la actora, no habiendo ambas partes hecho uso del derecho de alegar, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Procede la pretensión reparatoria?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Señala el actor que ingresó a trabajar como agente de la demandada revistando como Personal jerárquico I, Director del parque automotor.

    Manifiesta que en virtud de sucesivos decretos fue designado como agente mensualizado por períodos que iban siendo prorrogados sin solución de continuidad, afirmando que los servicios que prestaba eran propios del personal permanente de la Administración.

    Destaca que revistó hasta el 23 de agosto de 1986 fecha en la cual fue dejado cesante, medida que cuestionó oportunamente.

    Agrega que en fecha 31 de diciembre de 1986 fue designado nuevamente y que el 14 de julio de 1987 se dieron por finalizadas las funciones mediante decreto 883 por no ser necesarios sus servicios.

    Cuestiona la decisión de la comuna sosteniendo que aceptar que puede nombrarse personal en planta temporaria implicaría admitir que el Intendente tiene la facultad de actuar discrecionalmente en áreas regladas.

    Agrega a ello que los cargos que desempeñó preexistían a la época de su designación y continuaron existiendo al disponerse su cese, lo que los excluye de la previsión del art. 92 de la Ordenanza 207.

  5. La demandada manifiesta que el agente Z. se desempeñaba en el plantel de personal temporario siendo de...

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