Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Julio de 2020, expediente CCF 002918/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2918/2008

ZCL c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La Sra. CLZ promovió la demanda de autos contra YAHOO

    DE ARGENTINA S.R.L. -en adelante, Yahoo- y G. INC. –en lo sucesivo,

    G.- a fin de que se las condenara a resarcir los daños y perjuicios que entiende le habría causado el uso comercial y no autorizado de su imagen a través de los servicios “búsqueda por imágenes” brindados por las accionadas,

    con más sus intereses y costas. Por otra parte, justificó su reclamo en la vulneración que dice haber sufrido en sus derechos personalísimos relativos a su honor, nombre, imagen e intimidad, al habérsela vinculado con páginas de internet que no se condicen con su pensamiento y actividad profesional. Por último, solicitó que se constriña a las accionadas a cesar en el uso antijurídico y no autorizado de su nombre e imagen, ordenándosele la eliminación y abstención de incluir toda imagen de la actora en sitios de contenido sexual,

    erótico y/o pornográfico, mediante la inclusión de su nombre y apellido en los “buscadores web”. Asimismo, requirió que la condena alcance la toma de medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para evitar que, a través de los buscadores, pueda efectuarse cualquier tipo de vinculación de su nombre e imagen con todo tipo de sitios web de contenidos sexuales, pornográficos, de oferta de sexo y similares.

    G., en el responde de fs. 490/541 efectuó una pormenorizada negativa de los hechos afirmados por la actora en su pieza de inicio, postulando el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    A su turno, se presenta Yahoo mediante el escrito que luce a fs.

    813/876, oportunidad en la que repele los términos de la demanda y postula los fundamentos por los que entiende que la acción impetrada resulta inadmisible.

  2. Concluido el período probatorio, el señor Magistrado de primera instancia, en el fallo de fs. 1732/1746, decidió hacer lugar parciamente a la demanda entablada contra G. y Yahoo disponiendo que cesen cualquier tipo de vínculo y enlace con los sitios de contenido pornográfico,

    sexual y de oferta de sexo a los que se accede consignando el nombre de la actora mediante los buscadores de contenidos e imágenes. Asimismo,

    desestimó la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra las demandadas.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

    Para resolver de tal modo, el a quo analizó si en el caso de autos se verificó la existencia de una conducta antijurídica atribuible a las accionadas en el desarrollo de su actividad como buscadores de internet.

    En primer término, meritando las constancias obrantes en la causa n°

    4237/2006, ponderó que ambas demandadas, una vez notificadas de la medida cautelar dictada el 14 de noviembre de 2006, habían manifestado la imposibilidad técnica de eliminar en forma automática del buscador todas las referencias que terceros hagan en sitios de contenido sexual y eliminaron los resultados en orden a las páginas “argendiosas” y “foroerótico”, demostrando una clara voluntad de cumplimiento del mandato. Con respecto a G. aclaró, luego de que la actora manifestara que no se hallaba cumplida la medida cautelar, que la búsqueda efectuada por la accionante para fundar el incumplimiento denunciado, fue realizada con parámetros de búsqueda alterados –carina zampini and sexshop- y –zampini carina con el signo “&”

    seguido de la página cuestionada- a la indicada en la demanda de autos,

    circunstancia que configura una búsqueda inducida y no puede ser admitido a la hora de evaluar la inobservancia a la notificación judicial. Por otro lado, en lo que atañe a Yahoo, consideró que la página con la que acusa la infracción a la medida no se corresponde con aquella que fuera denunciada en el escrito inicial. Destacó también que luego de las dos ampliaciones de medida cautelar dictadas el 9 de septiembre de 2008 y el 19 de octubre de 2009, la actora no formuló una nueva denuncia de incumplimiento.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

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    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2918/2008

    Por otra parte, enmarcó la relación existente entre las partes a la luz de las directivas fijadas por el Máximo Tribunal en el precedente “R., M.B. c/ G. Inc. y otros s/ daños y perjuicios”, explicitando los motivos por los que considera que no resultan de aplicación los factores objetivos de imputación jurídica. Puntualizó que, en supuestos como el de autos, deviene necesaria la demostración del factor subjetivo de atribución en los términos del artículo 1109 del Código Civil. En ese temperamento, consideró que los buscadores deben responder por un contenido que le es ajeno, en aquellos casos en los cuales habiendo tomado efectivo conocimiento de la ilicitud, no actuaron diligentemente. Con respecto al alegado uso de la imagen, resaltó el carácter de persona pública de la actora y destacó que la producción y difusión de thumbnails no compromete por sí sola la responsabilidad del proveedor del servicio de motores de búsqueda. Sobre este aspecto, destacó que tratándose de meros intermediarios cuya única función es la de enlazar a contenidos que no han creado, la prohibición contenida en el artículo 31 de la Ley N°11.723 no resulta aplicable al caso. Sin embargo, admitió la pretensión perseguida en cuanto a la eliminación del nombre e imagen personal de la accionante en todo sitio vinculado a contenidos sexuales, pornográficos u oferta de sexo, a los que se acceda consignando el nombre de la actora, poniendo en ella la obligación de denunciar los sitios URLs cuyo bloqueo persiga.

  3. La sentencia fue apelada por la actora a fs. 1767, exponiendo sus quejas en la presentación que luce a fs. 1796/1802, las que fueron respondidas por G. a fs. 1804/1807 y por Yahoo a fs. 1815/1821.

    Los agravios que la Sra. ZAMPINI trae a conocimiento y decisión de la Alzada, en esencia fincan en: a) El Magistrado de la anterior instancia considera aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “R., M.B. c/ G. Inc. y otros s/

    daños y perjuicios”, sin perjuicio de lo cual al momento de ponderar las constancias obrantes en las medidas cautelares, se aparta de las pautas allí

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    fijadas; b) Tampoco sigue los precedentes “Piceda”, “P., “Albertario”,

    Iracet

    , “M., “B., “Cupito”, “Luna”, “B., “Bello”,

    Ceriscioli

    , “Pra” y “Lechini”, entre otros, donde se establece que no alcanza una razonable diligencia sino que se requiere una diligencia absoluta y rápida y c) El sentenciante considero que las demandadas han demostrado una razonable diligencia, pero de las propias constancias obrantes en las medidas cautelares se desprende su negligencia al no haber...

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