Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rl 120558

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ZAZPE VIVIAN ROSARIO C/ FREYRE HECTOR S/DESPIDO.

La Plata, 16 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Necochea, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por H.L.F. y, en consecuencia, rechazó íntegramente la acción promovida por V.R.Z. en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza salarial y la reparación por daño moral (v. fs. 104/111).

    Para así decidir, con sustento en la prueba producida en la causa, consideró no acreditado que la actora hubiera realizado tareas en relación de dependencia con el demandado.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 118/121 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 131 y vta.

    En su presentación objeta la valoración de la prueba y denuncia la violación a las normas y la doctrina legal. En lo sustancial, controvierte la ponderación efectuada por el tribunal de grado sobre los hechos, las declaraciones testimoniales, las constancias documentales y la pericia psicológica. Asimismo, reputa conculcada la presunción establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y reclama se haga lugar a una reparación en el marco de la ley 24.557.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (cfr. causas L. 108.541, "P.", sent. de 14-3-2012; L. 118.745, "P.", resol. de 26-8-2015), vicio que la interesada omite denunciar.

      En el caso, la crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (cfr. doctr. causas L. 101.679, "Fioritti", sent. de 17-8-2011; L. 120.175, "Bravo", resol. de 8-2-2017; entre otras), asuntos que -como se anticipó- resultan detraídos de revisión por esta alzada.

      Tal como se anticipó, el sentenciante de grado -con apoyo en los elementos probatorios colectados en la causa- declaró que la actora no logró acreditar...

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