Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rl 120558
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
ZAZPE VIVIAN ROSARIO C/ FREYRE HECTOR S/DESPIDO.
La Plata, 16 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Necochea, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por H.L.F. y, en consecuencia, rechazó íntegramente la acción promovida por V.R.Z. en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza salarial y la reparación por daño moral (v. fs. 104/111).
Para así decidir, con sustento en la prueba producida en la causa, consideró no acreditado que la actora hubiera realizado tareas en relación de dependencia con el demandado.
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Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 118/121 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 131 y vta.
En su presentación objeta la valoración de la prueba y denuncia la violación a las normas y la doctrina legal. En lo sustancial, controvierte la ponderación efectuada por el tribunal de grado sobre los hechos, las declaraciones testimoniales, las constancias documentales y la pericia psicológica. Asimismo, reputa conculcada la presunción establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y reclama se haga lugar a una reparación en el marco de la ley 24.557.
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El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).
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Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (cfr. causas L. 108.541, "P.", sent. de 14-3-2012; L. 118.745, "P.", resol. de 26-8-2015), vicio que la interesada omite denunciar.
En el caso, la crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (cfr. doctr. causas L. 101.679, "Fioritti", sent. de 17-8-2011; L. 120.175, "Bravo", resol. de 8-2-2017; entre otras), asuntos que -como se anticipó- resultan detraídos de revisión por esta alzada.
Tal como se anticipó, el sentenciante de grado -con apoyo en los elementos probatorios colectados en la causa- declaró que la actora no logró acreditar...
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