Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 076441/2015

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 76441/2015 JUZGADO Nº 52 AUTOS: “ZAYCEV, O. c. Impreba S.A. s. Juicio Sumarísimo”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a las pretensiones deducidas en la demanda, viene apelada por la parte actora a fs. 267/269.

  2. El actor demandó el pago de una suma en concepto de daño moral por el trato discriminatorio a consecuencia del despido como represalia por haber iniciado un reclamo judicial atento el pago deficiente de su remuneración. El señor J. a quo rechazó la partida con los fundamentos expuestos a fs. 260 a los que me remito en obsequio a la brevedad.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27767774#224583870#20181219144057357 El agravio, a mi entender, es inadmisible, porque no resulta de la demanda el ilícito en que habría incurrido la empresa, susceptible de lesionar la esfera afectiva de la personalidad del actor, de suerte que no se advierte cuál sería la fuente de la obligación de reparar (artículos 1066 y siguientes del Código Civil, actual artículos 1716, 1717 CCCN). La empresa se limitó a comunicar su decisión rupturista en los términos del artículo 242 de la L.C.T. En ese marco, la improcedencia de la reparación del agravio moral resulta de la misma ley, que establece la fórmula de cálculo de la indemnización que prevé (artículo 245 L.C.T.), excluyendo toda otra reparación por causa del despido, ya que es de la esencia de las reparaciones tarifadas que el titular carezca de legitimación para obtener una suma superior a la tarifa, demostrando que ha experimentado daños no contemplados en ella, y el obligado, a su vez, para pagar menos, o no pagar, aduciendo la inexistencia de todo daño, o que, de existir, la tarifa excede su valor real. La demandada se limitó a comunicar su decisión rupturista sin referencia a un hecho agraviante o calumniante tal que debe ser reparado, máxime el reconocimiento del actor a uno de los comportamientos reprochados, no obstante, la apreciación...

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