Zayas Solis David Ezequeil S/informacion Sumaria

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición17 de Julio de 2008
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16, interinamente a cargo del Dr.Eduardo Daniel Gottardi, Secretaría única, a mi cargo, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, entre piso,

De acuerdo de lo que resulta de la votación de que ilustra el acuerdo que antecede, se modifica parcialmente la sentencia apelada en autos 'Avendaño Apaza, Zacarías c/ Nuevos Rumbos S. A. s/ Daños y Perjuicios', haciéndose lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta con relación a 'La Compañía de Seguros La Mercantil Andina S. A.' con costas de ambas instancias por su orden y se la confirma en lo que al fondo del asunto atañe, aunque elevándose el monto de la condena a la suma de pesos CIENTO VEINTICUATRO MIL ($ 124.000) con costas de Alzada a los demandados y sus respectivas aseguradoras condenadas. En lo relativo a los autos 'Alegre, Adolfo René c/ Nuevos rumbos S. A. s/ Daños y Perjuicios', se confirma el anterior pronunciamiento en todo cuanto decide y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la allí demandada y su aseguradora. En cuanto a los honorarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 505 del Cód. Civil se difiere la adecuación prevista por el art. 279 del Cód. Procesal, hasta tanto exista en autos liquidación definitiva de gastos debidamente aprobadas, incluyendo la tasa de justicia. Notifíquese y devuélvase. Fdo:

F. Racimo. M. Calatayud. J. C. Dupuis'.- 'Buenos Aires, 15 de Agosto de 2007 Autos y Vistos: De acuerdo a lo solicitado por el recurrente a fs.

951, por ser exacto lo expuesto y tratarse de un error material al transcribir la parte resolutiva, tal como obra a fs. 931 vta. penúltimo párrafo, se completa la parte resolutiva de la sentencia de fs. 928/39 en relación a que se revoca el anterior pronunciamiento en cuanto desestima la legitimación pasiva de la codemandada Martha Méndez Sánchez, En cuanto al planteo sobre el monto total de la condena, de la suma de los importes por los que prospera la demanda resulta con claridad que están comprendidos la totalidad de los rubros, incluido el lucro cesante.

Por ello al ser suficientemente clara la sentencia en este aspecto, se desestima el pedido de aclaratoria. Fdo: F. Racimo. M. Calatayud. J. C.

Dupuis'.- 'Buenos Aires, 3 de marzo de 2008.

  1. A lo demás, atento lo dictaminado por la Defensora Oficial a fs. 1033, reiterado a fs.

1048, practíquese por edictos la notificación de la sentencia al codemandado CARLOS RUBEN DELGADO, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en 'Crónica', durante el plazo de dos días. Fdo. Eduardo Daniel Gottardi. Publiquese por dos días en el Boletín Oficial y en 'Crónica'.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008.

Luis Pedro Fasanelli, secretario.

e. 17/07/2008 N° 84.659 v. 18/07/2008 N° 19

El Juzgado Nacional de Primera...

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