Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 049848/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49848/2018 ZAYA, R.W. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria al de reposición de la parte demandada a fs. 66/67vta. –replicado por la contraria a fs. 69/71−, contra la resolución de fs. 64/65; Y CONSIDERANDO;

  1. Que a fs. 64/65, el Sr. Juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa, rechazó, con costas, la excepción de defecto legal que había sido opuesta por la demandada en oportunidad de contestar demanda.

    Para así decidir, señaló que no se encontraban configurados los recaudos previstos en el artículo 347, inciso 5°, del Código Procesal Civil y Comercial; ello, en virtud de que, el escrito de demanda no se hallaba formulado en términos imprecisos o ambiguos, que impidieran ejercer de la defensa pertinente.

    En particular, señaló que, en oportunidad de plantear la excepción de defecto legal, la demandada válidamente contestó la demanda y opuso excepciones que estimó pertinentes; y, a su vez, destacó que, del escrito de inicio, surgía claramente que en autos se pretendía la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17.

  2. Que, disconforme, la demanda interpuso recurso de apelación −de manera subsidiaria al de reposición− a fs. 66/67vta., que fue replicado por la contraria a fs. 69/71.

    La demandada insiste en que la actora no identificó claramente qué

    suplementos de los otorgados por el decreto 380/17 forman parte del objeto de la demanda, ni especificó cuál cobra en el caso concreto. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

  3. Que, en tal contexto, cabe recordar que la aludida excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #32169808#236822033#20190610123544465 impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla. Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de...

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