Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Junio de 2023, expediente CNT 011129/2019

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

Expte. nº 11129/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTOS: “ZAYA ANÍBAL Y OTROS c/ TRANSRUTA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 36).

Buenos Aires, 12 de junio del 2023

VISTO:

Mediante presentación digital del 09/06/2023 que surge del sistema de gestión Lex 100, la parte actora articula un planteo de aclaratoria respecto de la sentencia definitiva dictada el 6 de junio de 2023 obrante en el expediente digital, y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica, la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

Que el pedido de aclaratoria de la actora se vincula con la desestimación de las indemnizaciones por despido incausado, pero se advierte que el mismo excede el marco previsto por los arts. 99 y 104 de la L.O. toda vez que con relación al mismo la sentencia resulta suficientemente clara en este punto, por lo que el planteo debe ser desestimado.

Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. )

Desestimar el planteo de aclaratoria efectuado por la parte actora; 2º) Regístrese,

notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 y punto 4 de la Acordada C.S.J.N.

15/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

mí, que doy fe. Se deja constancia que la doctora A.G.V. no vota (art. 125

L.O.).

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

J.M.C.S.F. de firma: 14/06/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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