Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 011129/2019

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

E.. nº 11129/2019/CA1

E.. nº 11129/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87305

AUTOS: “ZAYA ANÍBAL Y OTROS c/ TRANSRUTA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes junio de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva dictada el 22/03/2023 y su aclaratoria del 27/03/2023, deducen recurso de apelación las demandadas Transruta S.A. y P.I.R. a tenor del memorial presentado en formato digital el 02/04/2023 y el Sr.

Defensor titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Primera instancia Nº

3 mediante presentación digital efectuada el 19/04/2023, escritos que merecieran réplica de la contraria mediante contestación del 10/04/2023.

A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

I - El recurso interpuesto por la parte demandada se dirige a cuestionar la decisión de grado que admitió el reclamo inicial. Sostiene que, a su criterio, la sentenciante omitió valorar en debida forma las pruebas rendidas en autos, por considerar que las declaraciones testimoniales no han sido interpretadas de manera correcta y que, a partir de allí, se arribó a un resultado arbitrario.

En dichos términos, señala que la jueza de grado consideró como argumento exclusivo para justificar el despido indirecto las declaraciones testimoniales brindadas por D., A.L. y G., propuestos por la parte actora, para acreditar la fecha de ingreso denunciada, sosteniendo que solamente uno de los testigos manifestó que el actor habría ingresado en el 2007, pero que ello solo no alcanzaba para dar por probada la irregularidad registral ante la falta de un análisis serio e integral de los testimonios rendidos en autos. Al respecto, señala que el único de los testigos que afirmó

que el Sr. Z. habría ingresado en el 2007, no dio suficiente razón de los dichos porque solamente se limitó a decir que el actor había comenzado a trabajar ese año, pero sin brindar explicaciones respecto a las circunstancias de cómo, dónde y cuándo ocurrió ese hecho.

E., de tal manera, que las declaraciones testimoniales ofrecidas por la parte actora no fueron merituadas como corresponde por la jueza de grado. De esa Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

manera, cuestiona la procedencia de la acción y el pago de las indemnizaciones por despido incausado.

Por otro lado, se agravia por la procedencia del reclamo por diferencias salariales en base a determinados rubros y adicionales del convenio colectivo de la actividad. En el mismo libelo, se agravia por la indemnización prevista por el art. 80 LCT

y la condena a la entrega de las certificaciones de trabajo, con sustento en que las mismas fueron acompañadas en tiempo y forma. También resultan cuestionadas las regulaciones de honorarios y plantea la aplicación de la ley 24.432 en cuanto a la limitación de responsabilidad en el pago de las costas.

El Sr. Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia centra sus agravios en el cómputo de los intereses, toda vez que el decisorio de grado contempla una sola capitalización de intereses desde la fecha de notificación de la demanda y señalando que ello se aparta injustificadamente de los términos del Acta Nº 2764 C.N.A.T., que determina la capitalización anual de intereses hasta la fecha del efectivo pago.

II - Delimitados así los agravios y analizadas las constancias fácticas y jurídicas de la causa en el contexto de los agravios planteados, considero que corresponde,

en primer lugar, analizar los cuestionamientos vertidos por la parte demandada respecto a la valoración de la injuria laboral invocada por el actor a fin de justificar la disolución del vínculo.

De esa manera, los términos del recurso imponen memorar que la parte actora señaló al iniciar demanda que había comenzado a trabajar para Transruta S.A. en enero de 2007 y que ello surgiría de los certificados de cobertura de la aseguradora contratada por su empleadora en el periodo 2007-2010, donde figuraba incluido en la nómina de personal, como también por la declaración prestada por el actor en sede policial en fecha 26/05/2017, donde manifestó que había ingresado a trabajar para la demandada en el año 2007.

A su vez, la accionada manifestó que el actor comenzó a desempeñarse para la empresa a partir del 01/04/2009 hasta que renunció el 22/04/2010, reingresando el 01/07/2010 hasta el despido indirecto del 24/04/2017.

En cuanto a la fecha de ingreso cuestionada, de la prueba testimonial rendida en autos – v. audiencia celebrada el 02/03/2022 incorporada al sistema de gestión Lex 100-, surge el testimonio rendido por D. quien dijo haber sido compañero del actor en Transruta S.A. a partir de enero de 2011 hasta mayo de 2016. Por su parte,

G. declaró que ingresó a trabajar para la demandada en 2014 y que allí conoció al actor. A su turno, el testigo A.L. también conocía al actor porque trabajó durante cinco años realizando mantenimiento de camiones en la empresa y que había ingresado a trabajar en 2007, con una semana de diferencia que el actor.

En dichos términos, analizadas las declaraciones testimoniales mencionadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica (conf.art.386 CPCCN y 90 LO),

no concuerdo con el criterio de la magistrada que me precede toda vez que, a mi juicio, la declaración A.L. no resulta idónea ni convincente para tener por acreditada la fecha Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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de ingreso denunciada por el actor. Ello así, toda vez que sus dichos no se encuentran corroborados por ningún otro elemento de prueba obrante en la causa a fin de crear convicción en el juez sobre la verdad de los hechos a que se refieren.

En efecto, como dije, no resulta convincente para corroborar la versión inicial en orden a la fecha de ingreso denunciada por el Sr. Z. toda vez que la declaración testimonial de A.L. no se encuentra abonada con la debida razón de sus dichos, esto es, que el deponente explique las circunstancias de tiempo, modo y lugar que torna verosímil el conocimiento de los hechos por parte del mismo respecto al ingreso del actor, limitándose a señalar únicamente que ello aconteció en el 2007 pero sin indicar -en concreto- el mes o la época del año en que habría ocurrido, máxime cuando el dicente se desempeñaba dentro del establecimiento haciendo mantenimiento y el actor cumplía labores de chofer realizando viajes al interior del país que duraban días, semanas, incluso hasta un mes y medio.

Tampoco resulta acreditada la fecha de ingreso en cuestión a través de la prueba instrumental acompañada, que se señala en el inicio, toda vez que los certificados de cobertura asegurativa individualizados como “A” y “B”, obrantes en sobre reservado que corre por cuerda, si bien indican la cobertura de la empresa en el período 1/09/2007 a 31/08/2010 y que el actor estaba dentro de la nómina de personal, dicho documento fue emitido el 11/03/2010 y 25/01/2010, respectivamente, conforme surge de las constancias del mismo, como tampoco se indica fecha de ingreso de ninguno de los trabajadores allí

consignados. De igual manera, no resulta idónea la “declaración testimonial” rendida por el actor ante autoridad policial del 26 de mayo de 2017 -acompañada en sobre reservado-,

donde el actor manifestó que trabajaba para Transruta S.A. desde 2007, por cuanto tal afirmación resulta una mera manifestación de la propia parte y no de un tercero.

Por dicha razón, como dije, no coincido con la valoración efectuada en origen respecto a la justificación de la injuria laboral denunciada, ya que la mera indicación del testigo A.L. de que el demandante habría ingresado a la empresa en el año 2007 no resulta convincente ni atendible por no haber brindado la suficiente razón de sus dichos en relación a ello, así como tampoco encuentra sustento probatorio en el resto de los elementos de juicio obrantes en autos. En efecto, careciendo el referido testimonio de idoneidad y eficacia probatoria sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90

L.O. y 456 del C.P.C.C.N.), concluyo que la prueba rendida en autos no resulta concluyente ni operativa para demostrar la fecha de ingreso invocada por el demandante.

En tales términos, no habiendo sido debidamente acreditado en autos que el actor hubiera ingresado a trabajar en una fecha anterior a la efectivamente registrada por Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

la empleadora, corresponde admitir los cuestionamientos realizados por la apelante en tal sentido...

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