Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2022, expediente FPA 001267/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1267/2022/CA1

Paraná, 18 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZAVISZA, E.C.P.

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1267/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 25/03/2022 contra la resolución del 22/03/2022.

El recurso se concede el mismo día de su interposición, contesta agravios la parte actora en fecha 28/03/2022 y pasa la causa para resolver el 31/03/2022.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve la Sra.

    E.Z., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJNP PAMI–, a fin de que le brinde la cobertura integral de la medicación NINTEDANIB 150 mg. –nombre comercial “Ofev”- por 60

    comprimidos mensuales a los fines de tratar el diagnóstico de fibrosis pulmonar progresiva.

  2. Que, el PAMI contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986 y expresa que ninguna negativa prestacional existió, ya que lo solicitado no fue negado; sino que se informó oportunamente que la medicación requerida se encuentra fuera del V., por lo que se le ofreció que solicite alternativa al médico tratante.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena al PAMI a que brinde, en forma inmediata,

    la cobertura integral de la medicación NINTEDANIB 150 mg -nombre comercial “Ofev”- por sesenta (60) comprimidos Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    mensuales, durante todo el tiempo que resulte necesario según prescripción médica.

    Impone las costas a la obra social accionada, regula honorarios en 22 UMA a los letrados de la amparista y en 21

    UMA al apoderado del PAMI y tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.

    Funda su decisión en la justificada necesidad médica del tratamiento requerido y la raigambre constitucional del derecho a la salud invocado por la amparista.

    Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    III-

  4. Que, en síntesis, la parte demandada alega que no hubo negativa de tratamiento, sino que analizó la información brindada y ofreció una alternativa igualmente efectiva.

    Finalmente, impugna los honorarios por altos y efectúa reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora, rebate los agravios invocados y solicita que se confirme la sentencia.

    IV- Que, corresponde señalar que toma relevancia lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986, en cuanto establece que “Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en vigor”, en consecuencia,

    corresponde analizar la expresión de agravios de la demandada a la luz de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Del análisis de los fundamentos vertidos por la demandada en su memorial, se evidencia que no controvierte de modo alguno los argumentos brindados por el juez de Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1267/2022/CA1

    grado al resolver, sino que refiere a cuestiones genéricas que no han sido resueltas en primera instancia.

    La apelante refiere al ofrecimiento de una alternativa igualmente efectiva de tratamiento a la medicación requerida, cuando su defensa en primera instancia giraba en torno a la falta de previsión de la prestación en el Vademécum del PAMI.

    En consecuencia, los agravios de la obra social no implican una crítica de la sentencia apelada en la medida en que no destaca la recurrente por qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR