Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 009187/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9187/2021

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “ZAVALIA, RENE C/ ASOCIART ART S.A. S/RECURSO LEY

27348”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la presentación efectuada el 8/04/21 contra el pronunciamiento de grado, que decidió confirmar la resolución dictada el 18/09/20 por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mereciendo la réplica de su contraria de fecha 14/04/21.

Adelanto que la queja intentada por la parte será

favorablemente receptada.

En efecto, la Comisión Médica Nº 010, con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

consecuencia de la contingencia de fecha 04/09/2019 el Sr.

Z. no posee incapacidad.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, la sentenciante de grado anterior resolvió desestimar la prueba ofrecida y la queja interpuesta y confirmar la decisión adoptada en sede administrativa, por considerar que el recurso interpuesto no resultaba suficiente para desvirtuar el informe pericial producido, al no hacerse cargo el recurrente de los argumentos esgrimidos por la Comisión Médica Nº 010 en su dictamen.

Contra tal decisión se alza el demandante, reiterando la prueba ofrecida al interponer la apelación originaria ante la decisión administrativa, por considerar violado su derecho de defensa.

A mi juicio, y atento los fundamentos expuestos al apelar que en mi opinión resultan eficaces para rever lo actuado,

corresponde hacer lugar a la medida probatoria ofrecida –

pericial médica y psicológica (ver folio 84/86 del expediente administrativo incorporado el 23/03/2021)- previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo.

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