Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Mayo de 2011, expediente 53.558/10

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011

Juicio: G.Z.R. c/BANCO

DE LA NACIÓN ARGENTINA s/def.

de indemniz. y daños – Dr. P. interpone rec. de queja - Expte. n°

53.558/10 – CÁMARA FEDERAL DE

TUCUMÁN

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 04 de mayo de 2.011.

Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido a fs.21/23; y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada deducido a fs.21/23 en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2.010, obrante a fs. 33.

El recurrente sostiene que el pliego de absolución de posiciones presentado por su parte fue indebidamente modificado por el Señor Juez a-quo quien omitió considerar los parámetros que fija el art. 411, Procesal. Señala que el Sentenciante cambió el sentido de las posiciones alterando el objeto de la prueba y que, al denegar el recurso de apelación en subsidio, afecta gravemente el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso.

De las constancias de autos surge que el a-quo -por decreto de fecha 01

de diciembre de 2.009 obrante a fs. 09/11- resolvió modificar la redacción de la mayor parte de las posiciones contenidas en el pliego de absolución presentado por el actor.

Ello motivó la interposición de un recurso de aclaratoria, el que fue denegado. Contra ese decreto, el actor planteó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los que también fueron rechazados.

Al analizar el caso se advierte que el recurso de queja debe ser rechazado por las consideraciones que a continuación se exponen.

El art. 379 del CPCCN establece que son inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas.

Este Tribunal no desconoce que...

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