Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 052868/2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 52.868/2013/CA 2 JUZGADO Nº 3 AUTOS: "Z.V.E. y otros c / TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s /Diferencias de Salarios"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 del mes de JULIO de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 430/432, concedido a fs. 433, contra la resolución de fecha 21.09.2017 (fs.428) que aprobó la liquidación presentada a fs. 406/414 practicada por la perito contadora C.S.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta Sala es competente para resolver la cuestión, pues se trata de interpretar los alcances que cabe otorgar al pronunciamiento definitivo emitido en su oportunidad.

    Por lo demás, tratándose de una liquidación, los errores aritméticos pueden ser corregidos en cualquier etapa del proceso (arg. Artículo 104 L.O.)

  2. En este sentido en el pronunciamiento emitido en su oportunidad, esta Sala a fs.323/325 confirmó el de grado de fs.282/285, que encomendó a la experta contable la determinación de la liquidación final las diferencias salariales admitidas “ sobre vacaciones, horas extras y s.a.c, para cada uno de los actores…”

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19950856#212101547#20180731164904459 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 52.868/2013/CA 2 Ahora bien. A fs. 341/343 la demandada había impugnado la liquidación de la contadora S. considerando que el informe no se fundaba en la registración contable aportada por su parte. Y denunció error aritmético en el cálculo sobre horas extras, s.a.c. y vacaciones considerando además que los mismos no podrían componer tales diferencias, sin cumplir en esa oportunidad con lo dispuesto por el Juzgado. A fs. 338, con fecha 14.12.2016 al correr traslado de la liquidación de la contadora S., resolvió que “de no merecer dicha liquidación objeción concreta – la que en su caso, deberá explicitarse practicando la liquidación que a su juicio corresponde y depositando el monto que reconoce adeudar…”

    Atento el resultado de las actuaciones obrantes, con fecha 16.02.2017 y a fin de proseguir con el trámite de ejecución, se removió a la perito S. y se sorteó

    nuevo perito contador (fs. 373 S.C.) quién a fs. 406/414 completó el informe encomendado.

    En el mismo la nueva experta, adjuntó en los respectivos...

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