Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Septiembre de 2020, expediente CIV 079720/2016/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

79720/2016

ZAVALA, M.C. Y OTROS c/ BARREIRA,

EDUARDO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos nuevamente a estudio del tribunal, en este caso, girados en forma electrónica, para decidir en los recursos interpuestos por las partes contra la decisión del a quo de fecha 22 de mayo de 2020 mediante la cual aprobó la liquidación de los alimentos adeudados en la causa y fijó 18 cuotas suplementarias para el pago de los mismos.

  2. La parte actora se quejó de la fijación de las cuotas suplementarias, al entender que por el alto poderío económico del deudor se encuentra en condiciones de cancelar la deuda en un único pago. Así también, apeló la distribución de las costas.

    El demandado, en cambio, cuestionó aspectos de la liquidación aprobada, insistiendo con los planteos que hizo al impugnarla; solicitó

    un mayor número de cuotas suplementarias e impugnó los intereses decididos.

    Por razones metodológicas corresponde en primer orden referirse a las quejas del demandado, pues el resultado que obtengan,

    gravitará, como lógica consecuencia, en los puntos traídos por la accionante.

  3. En lo atinente al descuento de erogaciones efectuadas por el demandado que se consideran no incluidas en los alimentos impuestos en especie a partir de la sentencia, puede admitirse, como pretende el demandado, que erogaciones de cierta entidad, como los viajes escolares, campamentos, etc, que no integran los “gastos escolares”, tampoco deban ser tenidos por “liberalidades” que no Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    imputen a la cuenta alimentaria. Sin embargo, y toda vez que han sido considerados de importancia para los niños y que la obligación alimentaria radica en cabeza de ambos padres, pero especialmente con mayor incidencia en cabeza del progenitor con mejor aptitud para procurar el sustento, es lógico corolario que el padre costee la mayor proporción de los mismos. Es así que se estima equitativo que el 80%

    de dichas erogaciones sean asumidas por el padre, quien sólo podrá

    imputar a la cuenta por alimentos adeudados –con el objeto de descontar dichas sumas- el 20%.

    Dentro de esta categoría entonces el apelante podrá descontar el 20% de lo abonado por 1) campamento a Tantil agosto 2016 ($ 4.700

    x 20%= $ 940), 2) campamento al Banco de Galicia septiembre 2016

    ($ 3200 x 20%= $640), 3) viaje a Mar del Plata abril 2017 ($ 4.975 x 20%= $995), 4) cancelación de viajes de L. y de C. septiembre 2019 ($...

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