Expediente nº 8787/43 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 19 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. n° 8787/12 "Zavaglia, N. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de excepción de Zavaglia, N. y ot. En autos G.N. s/infr. art. 106 CP'"
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2012
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La defensa de N.Z. interpuso recurso de queja (fs. 25/33) contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 23/24) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 15/21. Dicha impugnación fue presentada contra la resolución de fs. 14 que declaró desierto el recurso de apelación que la defensa había interpuesto, en los términos del art. 290 del CPPCABA, contra la decisión de otra Sala, la Segunda (fs. 7/9), que a su vez había revocado un pronunciamiento de primera instancia (fs. 2/6) por el que se sobreseyó a Zavaglia por el delito de abandono de persona.
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En su recurso de inconstitucionalidad, el defensor señaló que la decisión de la Cámara debía equipararse a una sentencia definitiva porque había cerrado la vía para que la imputada ejerciera el derecho al doble conforme previsto en el art. 290 del CPPCABA. Afirmó que tal temperamento, además, era arbitrario porque imponía a la defensa particular la carga procesal de mantener el recurso cuando ello no era exigible en su caso según el art. 282, como ya lo había establecido este Tribunal en el expediente n° 7533/10 "Resp. Hogal El Huerto -Sra. M.- s/infr. art. 106 Código Penal s/recurso de inconstitucionalidad concedido". Denunció la afectación de la garantía de la defensa en juicio, del derecho a la doble instancia, del principio de inocencia, del debido proceso y del de legalidad.
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La Sala III declaró inadmisible el recurso intentado por entender que no atacaba una sentencia definitiva, ni un auto equiparable a tal, por no advertirse la existencia de un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior.
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El F. General Adjunto, al contestar la vista conferida (fs. 88/89), propició el rechazo de la queja debido a que el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto en forma extemporánea.
Fundamentos
El juez J.O.C. dijo:
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La queja del defensor de N.Z., interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley n° 402), debe ser rechazada pues la decisión contra la que interpuso el recurso de inconstitucionalidad que viene a defender declaró desierto el recurso contra una decisión que se limitó a revocar el sobreseimiento de la imputada, con lo que no constituye...
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