Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 024086/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24086/2015

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “Z.G.M.c.S.M. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes. El perito contador postula la revisión de sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Por una cuestión de buen método tratare el recurso de la parte demandada.

    La recurrente se agravia por cuanto la señora Juez de grado tuvo por demostrada la rebaja salarial denunciada por el actor como consecuencia de haber sido encuadrado convencionalmente. El planteo es insuficiente. La quejosa no se hizo cargo de los claros fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en materia probatoria. F. consideraciones de tipo general e insiste en sostener su postura pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido (artículo 116 de la Ley 18345).

    La queja dirigida a cuestionar la procedencia del “adicional responsable de sección” habrá de tener parcial andamiento. Es admisible en cuanto sostiene que, en el primer tramo de la relación el señor Z. se Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    encontraba fuera de convenio –circunstancia que se encuentra reconocida por ambas partes- por lo que, a mi entender, la empleadora no tenida obligación legal de abonar dicho adicional. Ahora bien, del informe contable y de los recibos glosados a la causa se observa que a partir del mes de mayo de 2012 el actor fue encuadrado en el CCT 526/08 y según la propia demandada siempre se desempeñó como “encargado del L.S.L.” sin embargo, recién a partir del mes de mayo del 2013 comenzó a abonar el adicional bajo análisis (ver recibo de fs. 117) por lo que, habiendo –reitero- la accionada reconocido que el trabajador desempeñó siempre la tarea de encargado, debió abonarle dicho adicional desde el momento en que fue encuadrado convencionalmente. Sugiero reliquidar dicha partida de conformidad al valor determinado en grado, que llega firme a esta Alzada, y por un periodo de 12 meses. La partida asciende a $10.800.-

    Es también motivo de queja la condena al pago por horas extras.

    La parte actora denunció en su escrito de inicio una jornada laboral de lunes a viernes de 9 a 18 hs y los sábados de 8 a 17 hs. A partir del mes de abril 2012 la planta comenzó a funcionar de modo completo debiendo laborar horas extras, llegando incluso a cumplir jornadas desde las 7 a las 24 hs. –en dicho momento el control horario lo realizada el personal de vigilancia anotando en un libro de actas el registro de horario de cada empleado-. A partir de agosto de 2012

    se instaló un sistema de fichaje como modo de control horario y comenzó a regularizarse el horario volviendo al horario habitual de 9 a 18hs y sábados de 10hs a 17 hs. Recién a partir de diciembre 2012 comenzó a abonarle horas extras.

    Por su parte, la empleadora sostuvo que “debido a un error el actor firmó

    un contrato de trabajo en concepto de 40hs semanales, sin perjuicio de ello cuando el actor trabajaba 46 horas semanales, la empresa abonaba el pago de esas 6 horas semanales extra, pese que a sus compañeros de trabajo cumplían una jornada de 46 horas, sin perjuicio de ello el CCT de Tintoreros establece una jornada de 48 hs semanales” (v. fs. 58vta).

    La sentenciante de grado tuvo por acreditado el horario de trabajo del actor en base a las declaraciones testimoniales de De Pina, O., G. y R. -aportadas por el actor- a las que consideró convincentes para acreditar...

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