Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 019200/2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 19200/2014 JUZGADONº33 AUTOS: "Z.J.O. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL."

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de ABRIL de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 243/249 y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza “a quo” declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones (ver fs. 241/242).

    Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 243/249.

    A fs. 263 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 264/265 (Dictamen 85.370 del 23 de noviembre de 2018), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

    A fs. 267 se intimó a la demandada para que acompañe la póliza obrante en su poder, indicando la sucursal o agencia y mediante qué productor fue contratada la misma. Idéntica información se requirió a DELTACAR S.A.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20395420#231127888#20190404123510277 Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal se agregó el informe presentado por la aseguradora (ver fs.

    268/271), del que resulta el domicilio de la firma asegurada es en la calle la calle RUTA PCIAL 28KM de la localidad de General R. provincia de Buenos Aires y que LA SEGUNDA ART S.A. tiene domicilio legal en la provincia de Santa Fe.

    De las constancias de autos surge que el domicilio del actor es en el la localidad de General R., provincia de Buenos Aires. Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, tiene domicilio en C.A.B.A., quien es demandada por no cumplir con sus obligaciones de controlar y fiscalizar a la aseguradora y asegurada (ver fs. 7 y 85/88).

  2. Destacado ello, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la L.O., la competencia territorial de estos tribunales se rige, entre otros supuestos, por el juez del domicilio del demandado.

    Es así que esta S., al igual que la jurisprudencia mayoritaria, sostiene el criterio de que, cuando existe un litisconsorcio pasivo, basta que el domicilio de uno de los que lo integran se encuentre en esta ciudad para que quede justificada la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

    En estos autos la recurrente acciona, además de la ART, contra la Superintendencia de Riesgos de...

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