Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 006536/2005/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6536/2005 Z.D.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. Los actores Zaupa, G., S., M., T., A. y G., iniciaron la presente acción contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo-, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada –

    en adelante, P.P.P.- de Telefónica de Argentina S.A., tendiente a obtener la indemnización derivada de la irregular instrumentación de la recompra de las acciones y de la indeterminación del plazo para el pago del saldo impago del precio de venta, con más sus intereses.

    El Magistrado de la anterior instancia, en el fallo de fs. 962/965 vta., rechazó la acción promovida por los actores. Para así decidir, en concreto, señaló que las operaciones de compraventa de títulos habían sido efectuadas sin que se formulara reserva respecto al bajo precio que por ellas obtuvieron.

    Asimismo, agregó que tampoco pudo comprobarse que hubieran estado afectadas por vicio alguno en la voluntad de los adherentes al P.P.P.

    Finalmente, expuso que en todo caso debió haberse cuestionado la suma que se les pagaba antes de percibirlo y no después.

  2. En lo que hace a los actores, el pronunciamiento sólo fue apelado por Z., A. y G. a fs. 977, en razón de que el monto del crédito de los otros reclamantes resultaba inferior al mínimo previsto por el art.

    242 del Código Procesal para habilitar la instancia de revisión. Asimismo, la sentencia también fue apelada por el Banco Ciudad, el Estado Nacional y la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16132312#172435881#20170221132111845 Argentina S.A., aunque sólo fundó sus quejas el Banco Ciudad a fs. 1023/1025 vta., con relación a la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Por ende, a fs. 1053, se declaró desiertos los recursos del Estado Nacional y de la Comisión Liquidadora.

  4. El recurso de los mencionados actores fue fundado a fs.

    1029/1044 vta., afirmando en concreto que: a) Si bien de...

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