Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 044020/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 44020/2016 Z., G. Y OTROS c/ G., P.J. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 21 de marzo de 2017 fs.110 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 84/85, que dirimió la incidencia suscitada en el trámite de ejecución de los alimentos, en torno a los rubros sobre los cuales debía liquidarse el 35% pactado sobre los ingresos del demandado, para el mes de septiembre de 2016, disponiéndose que el demandado debía integrar la cuota abonada de $

    32.228,15, hasta la suma de $ 40.706,50.

    Asimismo se determinó con relación a la cuota correspondiente al mes de octubre, que no obstante la renuncia al empleo no correspondía la reducción de la cuota alimentaria convenida, debiendo determinarse y abonarse de acuerdo al salario percibido el mes anterior a su desvinculación laboral.

    El memorial de agravios presentado a fs. 94/96, fue contestado a fs. 98/101 y a fs. 107/108 dictaminó la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara quien propicio la confirmación del decisorio apelado.

  2. La ley 26.536 -obligatoria a partir del 7 de diciembre de 2009- modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. El nuevo texto estableció: "Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)".

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28611209#173757170#20170320120016472 Mediante Acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitida el 15 de mayo de 2014, se adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al importe de $50.000, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha. La norma fue publicada con fecha 19 de mayo de 2014, por lo que dicho monto es de aplicación al sublite en que las actuaciones se iniciaron con posterioridad a esa fecha.

  3. A través de la norma referida se limitan las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del...

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