Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121218

Presidente del tribunalde Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha28 Diciembre 2016
Número de expedienteRc 121218

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., K. y S. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de origen que, a su turno y en el marco de un proceso de habeas data incoado por el señor R.J.Z. contra las firmas "Organización Veraz S.A." y "Riesgonet S.A.", en primer lugar, diera por cumplido el deber de información previsto por la normativa especial y, en segundo lugar, estimara agotada la acción en razón de las consideraciones allí expuestas (fs. 318/320 y fs. 363/367 vta.).

  2. Frente a ello, el reclamante -mediante asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que esgrime el vicio de absurdo e infracción a los arts. 11, 12, 13 inc. 4 y 15 de la ley 14.214 y 18, 19 y 43 de la Constitución nacional (fs. 132/138 vta.).

  3. Se anticipa que la impugnación articulada no puede prosperar, en atención a la deficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha dicho este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, adelanta una...

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