Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121218

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., K. y S. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de origen que, a su turno y en el marco de un proceso de habeas data incoado por el señor R.J.Z. contra las firmas "Organización Veraz S.A." y "Riesgonet S.A.", en primer lugar, diera por cumplido el deber de información previsto por la normativa especial y, en segundo lugar, estimara agotada la acción en razón de las consideraciones allí expuestas (fs. 318/320 y fs. 363/367 vta.).

  2. Frente a ello, el reclamante -mediante asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que esgrime el vicio de absurdo e infracción a los arts. 11, 12, 13 inc. 4 y 15 de la ley 14.214 y 18, 19 y 43 de la Constitución nacional (fs. 132/138 vta.).

  3. Se anticipa que la impugnación articulada no puede prosperar, en atención a la deficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha dicho este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, adelanta una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doct. causas C. 118.911, resol. del 4-II-2015; C. 119.531, resol. del 4-III-2015; C. 120.072, resol. del 9-III-2016; etc.), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos brindados por la alzada a fs. 363/367 vta. que -a la luz de las diversas actuaciones sucedidas- le permitieron confirmar el pronunciamiento de primera instancia, al sostener que "...habida cuenta que permanece incólume, por insuficiencia técnica de los agravios ... la premisa esencial sobre la que se asienta el decisorio recurrido, esto es que, las demandadas han cumplido con el deber de información y `...no advirtiéndose que en los datos suministrados haya habido falsedad o discriminación que impongan rectificarlos, actualizarlos o cancelarlos, la presente acción ha quedado agotada en cuanto a los objetivos que con ella se persiguen...´..." (v. fs. 366 vta./367), no logran ser rebatidos por los escuetos reproches volcados a fs. 378/383 (art. 279, C.P.C.C.).

Pues bien, su detenida lectura deja advertir que el recurrente se desentiende de los mismos al reiterar argumentos expuestos ante el órgano anterior (relacionados...

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