Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 2 de Octubre de 2014, expediente CIV 086435/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Autos: “M., M.E. y otro C/ Rutamar SRL y otros; s/

Ordinario. Accidente de tránsito. Daños y perjuicios” Expte. nº

72.606/2008 y “Zarza, M. c/R., G.P. y otros; S/

Ordinario. Accidente de tránsito. Daños y perjuicios”, Expte. n°

86.435/2008, Juzgado n° 64 En Buenos Aires, a los …….del mes de octubre de 2014, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada. Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara, Dra. A. de B., Dr. C.K. y el Dr. S.P..

A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:

I- Autos: “M., M.E. y otro C/ Rutamar SRL y otros; s/ Ordinario. Accidente de tránsito. Daños y perjuicios” Expte. nº

72.606/2008.

Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por Rutamar SRL, la citada en garantía, y la actora J.A.V. frente a la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Rutamar SRL y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por la suma de $

143.921.50, con más intereses y costas del juicio. A fs. 242/8 expresa agravios J.V., a fs. 220/40 la transportista y la citada en garantía, los que son contestados respectivamente a fs. 253/5 y Fs.

250/251.

La demandada y la citada en garantía cuestionan la atribución de responsabilidad dispuesta por el a quo, quien fijó un 50% a cargo de la víctima -el conductor de la moto-, y el resto a cargo de la demandada transportista. Indica que con los testimonios de C. y R. se acreditó la maniobra inadecuada y prohibida realizada por V., quien pretendió avanzar en forma antirreglamentaria por la autopista Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA panamericana entre medio del micro y un camión, provocando la pérdida de su equilibrio y el siniestro donde perdió la vida. También se agravian por la procedencia y cuantificación del rubro valor vida; y la procedencia del daño psicológico al sostener que debe ser meritado en forma conjunta con el daño moral, además de morigerado. Por último, piden la aplicación de un interés puro del 6% hasta la sentencia, por cuanto se tomaron valores actuales en las partidas indemnizatorias, y que en relación a los daños futuros o tratamientos se disponga desde la fecha de la sentencia.

La actora J.V., hija del occiso y ahora mayor de edad, se queja por la atribución de responsabilidad al colocar en cabeza de la víctima un 50%. Entiende exigua la cuantificación del valor vida-

lucro cesante; incapacidad psicológica y el daño moral, y finalmente se queja por el rechazo de gastos por tratamiento. Apunta a la modificación del decisorio en relación a la atribución de responsabilidad conforme las actuaciones de sede penal, en especial el dictamen del perito N..

Sustenta su postura en la deformación del chasis del micro que demostraría que éste fue el vehículo embistente al encerrar al motociclo en su línea de marcha, causando la muerte del conductor, V., y heridas de importancia en su acompañante M.Z..

II- Autos: “Zarza, M. c/R., G.P. y otros; S/

Ordinario. Accidente de tránsito. Daños y perjuicios”. E.. n°

86.435/2008.

Apelan M.Z., la demandada Rutamar SRL y la aseguradora la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Zarza contra Rutamar SRL y la citada en garantía por la suma de $ 19.000, con más intereses y costas del juicio.

A fs.393/9 M.Z. cuestiona la mecánica del accidente que tuvo por aceptada el Magistrado, y principalmente la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad. Explica que el testigo C. fue impugnado por mendaz al decir que el micro y el camión bajaron la velocidad, mientras que la moto ubicada entre medio de ellos la aumentó, provocando la colisión. Dice que al fijarse una obligación concurrente, el demandado condenado debe...

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