Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 008630/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 8630/2015; ZARZA, J.D. Y OTRO c/ EN-

M SEGURIDAD-PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.- SE Y VISTOS; El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada a fs. 182/191vta., contra la sentencia de fs. 179 y vta., cuyo traslado fuera contestado por la contraria a fs. 193/203 y; CONSIDERANDO: I.- Que según lo tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal, y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos: 306:1650). II.- Que, en cambio, no es admisible para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial (Fallos C.S.J.N.:

270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros). III.- Que, por su parte, en atención a lo dispuesto por el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que en el caso de autos concurren los requisitos allí establecidos, pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en virtud del Decreto Nº 2140/13 y su modificatorio, corresponde ordenar la formación de incidente de ejecución de sentencia, previa caución juratoria.

Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:

1) Conceder el recurso extraordinario federal deducido con el alcance precisado en el considerando I, y denegarlo en cuanto se basa en el fundamento analizado en el considerando II.

2) Hacer lugar al pedido de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del CPCCN, respecto del crédito reclamado en virtud del Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE...

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