Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 003804/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3804/2016

(Juzg. Nº 30)

AUTOS:”ZARZA GUSTAVO MARTIN C/ REEBOK ARGENTINA S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador argumenta que, en primera instancia, no se valoró adecuadamente la rebeldía procesal de dos de sus oponentes y que la prueba testimonial producida le daría la razón, tornando arbitrario el rechazo de la demanda incoada.

El recurso presentado no supera el tamiz del art. 116 de la LO ya que la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir-, “Derecho del trabajo”, t. IV, p 660;

F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, ps.

924/9; G., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III,

p. 563; CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala V, 27/12/21, “Ballhorst c/UTHGRA”; Sala VI, 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores,

Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT,

2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT,

1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-

A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”).

En efecto, en caso de litisconsorcios pasivos las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen a los demás; las alegaciones y pruebas...

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