ZARZA GAUTO, EDGARD DAVID c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES -DNM- s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteFLP 000823/2020/CA001
Número de registro49

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente FLP Nº 823/2020,

caratulado: “ZARZA GAUTO, E.D. c/ DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES -DNM- s/RECURSO DIRECTO A

JUZGADO”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El Sr. E.D.Z.G., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. A.C., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 interpuso recurso judicial contra la Disposición SDX Nº 200642 dictada el 4 de diciembre de 2019, correspondiente al expediente del registro de la Dirección Nacional de Migraciones identificado bajo el Nº 133532/2015, por cuanto la decisión allí adoptada le causa gravamen irreparable.

    Señaló que con fecha 23 de mayo de 2017 la DNM,

    mediante el dictado de la Disposición SDX Nº 100664,

    declaró irregular su permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordenó su expulsión del Territorio Nacional, prohibió su reingreso por el término de diez años. Refirió que la mencionada disposición fue dictada por encuadrar su situación migratoria en el impedimento establecido en el art.29 inc. c) de la Ley Nº 25.871.

    Ello en virtud de haber sido condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Zamora,

    Provincia de Buenos Aires, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por resultar autor del delito de PORTACIÓN

    ILEGAL DE ARMA DE GUERRA Y/O USO CIVIL CONDICIONAL.

  2. El Juez a quo resolvió desestimar en los términos del art. 69 septies de la Ley 25.871 (texto según Decreto Nº 70/2017), el recurso judicial deducido Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    por Sr. E.D.Z.G., de nacionalidad paraguaya, C.

  3. de la República del Paraguay Nº

    4.260.885, confirmando consecuentemente la Disposición Administrativa SDX Nº 200642 de fecha 04/12/2019 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el migrante, y dejó firmes las medidas ordenadas en la Disposición SDX Nº 100664 de fecha 23/05/2017, tales como: a) la declaración irregular de su permanencia en el Territorio Nacional, b) la orden de expulsión del territorio nacional en los términos del art. 61 de la Ley Nº 25.871, modificada por Decreto Nº 70/2017, c) la prohibición de su reingreso a la República Argentina por el término de diez años conforme lo previsto por el art.

    63 de la Ley Nº 25.871 modificada por Decreto Nº

    70/2017; A. a la Dirección Nacional de Migraciones para que proceda a la retención del extranjero E.D.Z.G., en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la Ley Migratoria y en los términos detallados en el considerando X del presente;

    hizo saber al Sr. E.D.Z.G., que la medida de retención dispuesta podrá ser recurrida conjuntamente con la presente decisión judicial, en los términos del art. 69 nonies de la Ley 25.871 (texto según Decreto 70/2017). Hizo saber al extranjero que contra la decisión judicial podría deducir recurso de apelación ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el cual deberá ser interpuesto y fundado en el plazo improrrogable de tres días hábiles desde su notificación, ante este juzgado y secretaría interviniente, quien del mismo dará traslado a la Dirección Nacional de Migraciones por el mismo plazo (art. 69 nonies de la Ley 25.871 (incorporado por el art. 18 del Decreto 70/2017). Hizo saber a la DNM que deberá dar inmediato conocimiento de la materialización de la retención ordenada, a este Juzgado y Secretaría interviniente, detallando la ubicación del alojamiento Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    temporal y de la Fuerza de Seguridad actuante, quedando asimismo bajo su responsabilidad el cuidado y preservación de la salud psicofísica del retenido, así

    como su atención médico-sanitaria, debiéndose respetar los protocolos de higiene y seguridad dispuestos por las autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales.

  4. En su contra interpuso recurso de apelación fundado el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nro. 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en representación del Sr. E.D.Z.G..

    Se agravió del rechazo de la acción, de la falta de tratamiento de la dispensa teniendo en cuenta el principio de reunificación familiar, razones humanitarias y derechos de los niños, considero que debe dejarse sin efecto la medida dispuesta.

    Indicó que no se tuvo en cuenta el contexto social y laboral, así como el arraigo del Sr. Z.G., en el que consta que ingresó al país en el año 2012.

    En la República Argentina creció, se desarrolló

    laboralmente y formó una familia. Tiene domicilio fijo y convive junto con su familia compuesta por su pareja N.S.F., de nacionalidad argentina y sus hijos G.O.A, DNI: 47.164.837; D.A.F, DNI: 51.067.940 y D.L.F, DNI: 53.651.739. Los tres son menores de edad y constituyen su grupo de contención y apoyo familiar a lo que ahora, se sumó también L.G.Z.F, DNI 59.204.991, hijo de ambos.

    Destacó que resulta evidente que la sentencia dictada afecta derechos fundamentales de L.G.Z.F, DNI

    59.204.991, dado que se vería obligado a crecer sin la presencia de su padre. Se lo estaría condenando a transitar su infancia, pubertad y adolescencia sin la contención de la figura paterna.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Pero más grave aún es que L.G.Z.F, DNI 59.204.991

    dejaría de contar con quien es su sostén económico, y no tendría manera de satisfacer sus necesidades básicas.

    Sólo sería factible mantener la unión de la familia si todos abandonaran el país. Y en esa hipótesis, sería una sanción que trascendería al migrante (art. 18 CN),

    vulnerando los derechos fundamentales de la familia íntegra.

    En este sentido, destacó que emigrar implicaría perder la posibilidad de recibir educación, salud y la asistencia social que reciben en este país. Incluso debería irse del lugar donde nació, donde asistirá a la escuela, donde forjará sus vínculos. También se verían obligados a vivir lejos de los demás familiares residentes en la República Argentina, como son sus hermanos.

    Solicitó que se revoque la sentencia apelada,

    ordenando a la demandada regularice la situación migratoria del señor Z. en el país.

  5. Corrida vista al representante de los menores,

    manifestó la falta de ponderación de la situación de los niños lesionando intereses de raigambre constitucional encontrándonos frente a una decisión que conlleva la expulsión de su progenitor incluso se los priva de por vida del contacto.

    Solicitó se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia y se ordene regularizar la situación migratoria, con costas a la demandada (conf. art. 68 CPCyCN).

    V.P. a resolver, el Sr. Fiscal General,

    dictaminó en la causa y solicitó que se haga lugar al planteo impetrado.

    Ello así, toda vez que la DNM al momento de resolver la expulsión del migrante no ha respetado de manera adecuada las garantías de defensa en juicio y debido proceso, lo que debe ser subsanado por VV.EEa.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    nulificando la Disposición SDX N° 078904 de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que dicte una nueva,

    valorándose debidamente cada una de las razones de carácter humanitario alegadas por el migrante.

  6. La cuestión central a dilucidar resulta ser la legitimidad de lo resuelto en la Disposición Administrativa SDX N° 200642/19 que rechazó el recurso interpuesto contra la Disposición SDX N° 100664 mediante la cual se declaró irregular la permanencia del señor Z.G., y se ordenó su expulsión y prohibición de reingreso de manera permanente.

  7. De las constancias digitales surge que el señor Z.G. fue notificado de la disposición y solicitó

    asistencia jurídica ante la Defensoría, quien tomó vista del expediente, interponiendo el correspondiente recurso, sin embargo, el Director Nacional de Migraciones a través de la Disposición SDX 200642/19

    rechazó el recurso y confirmó la Disposición cuestionada.

    Ello así, en base a que del expediente administrativo surgía que había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Z.,

    con fecha 03 de noviembre de 2015, en el marco de la Causa Nº 037909-15(60006/4 del registro del mencionado Tribunal), a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra y/o uso civil condicional, y se configura en el caso la causal objetiva prevista en el art. 29 inc. c) de la Ley Migratoria, que impide la permanencia del Sr. Z.G. en el territorio nacional, atento encontrarse el mismo condenado por un delito que conforme la legislación argentina merece pena privativa de libertad de tres años como mínimo.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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