Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Marzo de 2021, expediente FPO 002055/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

2055/2020/CA ZARZA, F.D. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

sadas, marzo 11 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, por sentencia de fecha 9/11/2020 el Sr. Juez a quo resolvió

hacer lugar a la medida cautelar innovativa y suspender el traslado del actor dispuesto por la Dirección del Personal de la PNA por Disposición PSUC PB8 N°

114-D-“R”/2020 hasta tanto se resuelva la acción de amparo interpuesta.

Para así decidir, tuvo en cuenta el sentenciante -en lo que aquí

interesa-, la situación familiar del Sr. Z. que resulta de contar en su grupo familiar con dos personas con certificados de discapacidad e indudables limitaciones para el desenvolvimiento autónomo diario (su esposa e hijo padecen de glaucoma congénito y cataratas congénita, lo que produjo en su esposa la pérdida del globo ocular izquierdo y pérdida de la visión en el derecho de “/20, además de padecer el USO OFICIAL

menor de Trastorno del espectro Autista) lo que provoca la asistencia de personas de su familia, sus suegros y de él mismo para afrontar tan delicada situación familiar,

además el matrimonio tiene una menor de 2 años.

2) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la apoderada de la PNA y expresó agravios. Sostuvo en su escrito recursivo que la resolución puesta en crisis implica una injerencia injustificada por parte del Poder Judicial en el ámbito de competencia exclusiva de los Órganos de la Administración Pública Nacional, ya que no existe arbitrariedad ni ilegitimidad en el obrar de la Prefectura.

Agrega que la medida cautelar en cuestión ha sido ordenada sin que el a-quo corrobore fehacientemente la existencia de los elementos necesarios para el otorgamiento de tales medidas y que el actor se encuentra sujeto a un régimen específico al cual decidió incorporarse de manera voluntaria y con pleno conocimiento.

Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34777966#281046956#20210311090205816

Destaca que en el destino al cual se pretende trasladar el actor con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen diversos y distintos sanatorios, hospitales, nosocomios, lugares y/o centros especializados en donde podrá tratar las cuestiones de salud de su cónyuge y su hijo, circunstancia que –a su entender- demuestra que la sentencia ha sido arbitraria. Por ello, sostiene que el obrar de la Prefectura ha sido legítimo, racional y razonable, no siendo procedente que se resuelva en sentido contrario y menos aún a través del dictado de una medida cautelar...

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