Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 032970/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76373

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32970/2016

(Juzg. N° 67)

AUTOS: “ZARZA, AUGUSTO EZEQUIEL C/ ASCENSORES SERVAS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 187/198 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 201/204.

En materia de honorarios, apela la perito contadora, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 199).

La parte demandada se agravia porque la Sra. Juez “a quo”

entendió que no resultó justificada la decisión de despedir al actor, sin embargo, no advierto que le asista razón.

Fecha de firma: 23/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Digo ello porque el actor fue despedido el día 4.09.15 en los siguientes términos: “HABIENDOSE DESCUBIERTO EN EL DIA DE LA

FECHA, LUEGO DE UN PROCESO INTENSO DE AUDITORIA INTERNA, QUE UD. OMITIO

ENVIAR A FABRICA REPUESTOS/PARTES DE LOS ASCENSORES QUE VUELVEN A SU

SECTOR PARA SER CAMBIADOS Y/O REPARADOS, AGRAVADO TODO ELLO POR NO PODER

JUSTIFICARLO CON LOS REMITOS CORRESPONDIENTES, TAREAS TODAS ESTAS QUE ERAN

DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, CON EL CONSIGUIENTE PERJUICIO ECONOMICO

PARA LA EMPRESA, POR LO QUE ENCONTRAMOS SU PROCEDER HARTO INJURIOSO LO

CUAL TORNA IMPOSIBLE PROSECUCION DE VINCULO LABORAL. EN RAZON DE LO

EXPUESTO QUEDA UD. DESPEDIDO POR LA CAUSAL INVOCADA CONF. ART. 242 LCT SU

CULPA. LIQUIDACION FINAL Y CERTIFICADOS DE LEY A SU DISPOSICION PLAZO

LEGAL”.

La recurrente sostiene que mediante las declaraciones de G., A., B. y N. se encuentra acreditada la causal invocada para despedir.

Ahora bien, entiendo que ello no resulta así.

En primer lugar señalaré, tal como lo he sostenido en otras oportunidades, que en caso de una investigación interna resulta fundamental para el trabajador efectuar su descargo y demás aclaraciones que estime pertinentes, lo que determina su contraprestación, esto es, la obligación del empleador de respetar el derecho de defensa del trabajador, ya que se pone en movimiento un procedimiento aunque no sea reglado, de investigación que el imputado tiene el derecho de controlar,

tal como lo sostienen en su clásica y célebre obra Justo Fecha de firma: 23/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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