Sentencia nº 122 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 6 de Octubre de 2016

Presidente1427/16
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 289. En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 6 días de octubre de dos mil dieciséis, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. A.A.A., A.F.élix A. y E.E.P., para resolver en autos caratulados "ZARZA ALBERTO RICARDO C/ TELECOM S.A. S/ EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD" E.. N° 122 Año 2014, venidos en apelación y nulidad del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación de Rosario. Hecho el estudio del pleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES NULA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA?

  2. - ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  3. - ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A., A. y P..

  4. - A la primera cuestión. El Dr. Angelides dijo: El recurso autónomo de nulidad interpuesto por la demandada a fs. 134, no ha sido fundado en esta instancia, razón por la cual cabe declararlo desierto.

    Al interrogante planteado, voto por la negativa.

    A idéntica cuestión la Dra. A. dijo: Comparto los fundamentos expresados por el vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión el Dr. P. dijo: Advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26 ley 10.160).

  5. - A la segunda cuestión. El Dr. Angelides dijo: La sentencia de primera instancia N° 764 del 27/05/2013, obrante a fs. 125/127 vta., a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito, rechaza las excepciones interpuestas, con costas a la excepcionante. Hace lugar a la extensión de responsabilidad a Telecom S.A. en virtud de la sentencia N° 31 dictada el 21/04/2003. En consecuencia, condena a abonar al actor, dentro del término de cinco días, la suma resultante de la planilla aprobada en los autos principales, con más las pautas e intereses indicados en los considerandos del pronunciamiento citado, con costas. Difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicha resolución, la demandada interpone recurso de apelación a fs. 134, el que fue concedido a fs. 141.

    Elevadas las actuaciones, la recurrente expresa sus agravios conforme memorial glosado a fs. 154/156 vta., los que fueron respondidos por la actora a fs. 158/159.

    AGRAVIOS.

    La recurrente se agravia en razón que la sentencia de grado: 1) rechaza las excepciones de cosa juzgada y prescripción interpuestas por su parte; 2) le impone las costas por el rechazo de las excepciones precitadas; 3) deniega...

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