Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2017, expediente FMZ 024038613/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24038613/2010/CA1 Mendoza, 16 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24038613/2010/CA1, caratulados: “ZARUBA, ESTELA CRISTINA Y OTROS c. E.N.A.-

MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO- S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA- INCONST.”, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs.

410/425, por la Dra. M.D.P. en representación de la parte demandada, contra la resolución de fs. 401/408 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    401/408 vta., interpone recurso extraordinario, la Dra. M.D.P. en representación del Estado Nacional a fs. 410/425, sosteniendo que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley 48, toda vez que, al otorgar carácter remunerativo a los suplementos creados por el decreto base del reclamo de la actora, el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas de carácter federal (Ley 19.101). A su vez, afirma que su escrito cumple con los requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

    II.-Que corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs. 427/430 vta. por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuáles se remite en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso deducido por la demandada.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8431518#185577868#20170811122249100

  2. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas en la...

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