Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 103603/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 103603/2012 ZARPAS ELEUTERIA c/ POLIJRONOPULOS MARIO BASILIO Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO En Buenos Aires, a 11 días del mes de junio del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos “Z. Eleuteria c/

P.M.B. y otro s/ Fijación y/o cobro de valor locativo” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada contra la sentencia de fs.756/765 que hizo lugar a la demanda de fijación del valor locativo respecto del inmueble sito en la calle A.d.V.1., como su cobro de pesos, fijándolo retroactivamente a partir del 22/11/2005 hasta la fecha de la sentencia, y también para el futuro a partir de ese momento, en función del derecho de usufructo de la accionante sobre el 65% del inmueble, con más intereses. Apela la coheredera M.I.P., y el codemandado Tega Aparejos Grúas y Apiladoras S.A. y M.B.P., quienes expresaron agravios y fueron respondidos por sus contrarios.

II-A fs.822 expresa agravios la coheredera de la actora, M.I.P., quien se queja del monto fijado en concepto de canon locativo, de la tasa de interés aplicada, como la fecha a partir de la cual fue establecido su cómputo.

Considera que el Magistrado se apartó de las conclusiones periciales.

Dijo que el J. estableció los valores locativos a partir de noviembre de 2005 hasta diciembre de 2017 (fecha de la sentencia), con una importante merma del 20% si se lo compara con el informe pericial.

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12044110#236617885#20190607094250920 Indicó que el a quo sostuvo que debían considerarse los periodos de relativa estabilidad económica, en especial del 2005 al 2009, lo que hace que no pueda deflacionarse en forma directa el canon locativo fijado en la fecha del dictamen pericial, y que, además, correspondía tomar la pretensión actora del 65% del precio estimado en $ 11.000 a la fecha de diciembre de 2012.

Así, la apelante hizo hincapié en la pericia, por entender correctos los cálculos periciales, que no solo deflacionaron el valor locativo expresado a la fecha del dictamen para el cálculo correspondiente a periodos anteriores, sino que también se tuvo en cuenta publicaciones especializadas de la época.

Dijo que los valores fijados por el a quo representan una merma del 20% respecto de los valores indicados por el experto, y que no resulta óbice que los valores resulten superiores a los reclamados en el escrito inicial, en tanto estaban sujetos a lo que en más o en menos resultara de la prueba.

También se agravió por cuanto el a quo dispuso la aplicación de intereses únicamente a partir del 26 de septiembre de 2006 hasta el 19 de abril de 2009 conforme la tasa pasiva, y a partir del 20 de abril de 2009 hasta la fecha de pago, la tasa activa. Dijo la apelante que la fecha de inicio del cómputo debe ser a partir del 25 de noviembre de 2005, y conforme la tasa activa por todo el periodo; remarcó que no existió ningún acuerdo transaccional de fecha 26 de septiembre de 2006.

Por su parte, los codemandados Tega S.A. y M.P. en su expresión de agravios dijeron que cuando B.P. realizó la donación del inmueble con reserva de usufructo a su favor y de su esposa, se había acordado que no se le iba a cobrar canon locativo a la empresa familiar Tega S.A. por el uso de la fracción del terreno, por lo que entienden que son circunstancias que deberían ser ponderadas en el presente litigio.

B.P. era el presidente de la empresa Tega S.A, empresa familiar constituida por B. y sus hijos M. y Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12044110#236617885#20190607094250920 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H.M., y a su vez era el esposo de la actora Eleuteria, hoy fallecida.

Agregan que la usufructuaria nunca antes había solicitado la fijación de un canon locativo, por lo que sostienen que no puede acogerse el reclamo retroactivo; que el plazo de prescripción es de 5 años según lo dispone el art. 4027 CC, y no de 10 años conforme el art. 4023 CC, tal como entendió el Magistrado de grado. Que las impugnaciones a la pericia fueron acompañadas de un informe técnico del Estudio C., con valores locativos y tasaciones de la zona donde se encuentra el inmueble.

Hacen alusión a que en el predio hay unas oficinas que son de Tega S.A., al igual que el portón, y destaca la ubicación del inmueble en Dock Sud, que su estado no es óptimo, y que la porción sujeta a usufructo carece de valor en el mercado. Además, se agravian por la fijación del canon locativo futuro a partir de la fecha de la sentencia en $ 40.000, suma que no guarda relación con los valores reales de la zona. Sostienen que no queda claro si el valor locativo es en concepto de indemnización o compensación. Dicen que también debe hacerse cargo la usufructuaria de los gastos del inmueble en la proporción del usufructo del 65% sobre la propiedad, aun cuando el Magistrado lo rechazó por estar fuera de la pretensión actora, o de reconvención alguna.

Por último, sostienen que no corresponde extender la condena a M., quien tan solo reviste el carácter de P. de Tega S.A.

III-Derecho del usufructuario.

a- Entiendo que respecto del reclamo de fijación del valor locativo resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12044110#236617885#20190607094250920 p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los...

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