Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 046318/2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46318/2013/CA1 JUZGADONº35 AUTOS: “DE ZARLO M.E. (3) c/ RAPI ESTANT SAICFEI s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 265/273 por la demandada.

Por su parte la actora (fs. 263) y el perito contador (fs. 261) apelan los honorarios regulados por considerarlos bajos.

II) Argumenta la demandada que logró acreditar las reiteradas inasistencias del actor y sus diferentes apercibimientos; considera que es errada la valoración probatoria que realiza el sentenciante de grado y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

III) Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción. Paso a explicarme.

En la CD nº 330131586 del 27 de junio de 2013 (ver el oficio al Correo Argentino a fs. 132) la demandada despide al actor en los siguientes términos “…

Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20018489#206129413#20180514095631821 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46318/2013/CA1 Ausencias injustificadas los días 27/05/2013 y 18/06/2013 […] y […] sanciones aplicadas a usted en este último año…”

Si bien es cierto que los testigos propuestos por la parte dan fe de los reiterados llamados de atención que se le realizaron al Sr. De Zarlo, no lo es menos que de la prueba informativa obrante a fs. 128/145 surge que en el último año laboral del actor no se le realizó ningún llamado de atención / apercibimiento /sanción. Véase que la última suspensión data del mes de noviembre del año 2011(v. fs. 134) y, por lo tanto, desde dicho momento hasta las ausencias injustificadas de mayo y junio del año 2013 no existen antecedentes desfavorables en la conducta disciplinaria del actor.

Las ausencias no significan necesariamente que el despido fuera la única reacción posible frente a las mismas.

El artículo 68 de la L.C.T. acuerda al empleador facultades de imponer sanciones...

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