Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente P 126650

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.650- “Z., E.M.. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa”.

///Plata, 31 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.650, caratulada: “Z., E.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”,

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de junio de 2009 -en lo que interesa destacar- absolvió a E.M.Z. en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego ocurrido el 11 de abril de 2008, en virtud de no haberse probado la coautoría responsable del encartado en el denominado Hecho III (causa 19.589); y sobreseyó definitivamente al mencionado por el hecho calificado por la fiscalía como constitutivos de los delitos de abuso de armas y resistencia a la autoridad, cometidos en la misma fecha que el anterior, por surgir de las constancias de la causa como indudable su irresponsabilidad penal en el primero y por no alcanzar la pena prevista para el segundo el tope legal de punibilidad (causa 19.589). Asimismo lo condenó a la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional por ser autor responsable del delito de portación de arma de guerra (v. fs. 733/745).

    Apelado dicho fallo por la defensa -respecto de la condena- y por el fiscal –en relación con la absolución- la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías, el 18 de noviembre de 2009, declaró la nulidad parcial del decisorio –concretamente los puntos V y VI del dispositivo- respecto del hecho II, por haber impuesto sin motivación, una pena por debajo del mínimo legal; y suspendió el tratamiento del recurso fiscal (v. fs.778/782).

    Vueltos los autos a la instancia, la Magistrada desinsaculada, dictó sentencia el 4 de noviembre de 2010, declarando la nulidad del acta de procedimiento obrante a fs. 38/39 y, en consecuencia absolvió a E.M.Z. por el delito de portación de munición y de arma de guerra (v. fs. 810/815).

  2. Reingresada la causa, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías, dictó sentencia el 4 de febrero de 2011, en orden al recurso fiscal oportunamente suspendido; y revocó la absolución dictada por el delito de robo calificado por uso de armas, ocurrido el 11 de abril de 2008, declarándolo penalmente responsable y condenándolo a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 821/829).

    Contra esa decisión, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 834/850).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR