Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 026594/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ZAREMBA, OMAR ADOLFO c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO” (Expte. N° 26594/2011).
J.. 20 S.. 40 15-14-13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ZAREMBA, O.A. c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M., y Á.O.S..
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 228/32?
El J.M.F.B. dice:
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 26594/2011 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23014998#156735584#20160630160715909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional
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La sentencia de fs. 228/32 rechazó la demanda incoada por O.A.Z. (Zaremba) contra FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (“Fiat Auto”) por la que se había reclamado el monto de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 54.800) para resarcir los perjuicios que sostuvo producidos por el atraso en la entrega del vehículo adquirido por el sistema de plan de ahorro.
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Contra dicho pronunciamiento recurrió
el actor, obrando su expresión de agravios a fs. 249/51 y su responde a fs. 253/4.
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En su escueta expresión de agravios Z. se quejó de que: i) la prueba producida no ha sido correctamente analizada; ii) en ese sentido adujo que la autenticidad del “Pre- Pedido de Unidad” que le hicieron firmar se acredita con el recibo de $ 1.500 de fecha 12-08-08 agregado por su parte y no desconocido por la contraria; iii) asimismo, el importe se recibió en concepto de “Reserva Siena 2008 ELX” que coincide con el del “Pre- Pedido” del 24-07-08; iv) la baja de la primera adjudicación se basó en un dato incorrecto, la cual no fue corregida a pesar de los reclamos; v) la segunda adjudicación con la misma carpeta demuestra que el error Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 26594/2011 #23014998#156735584#20160630160715909 Año del...
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