Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 026594/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ZAREMBA, OMAR ADOLFO c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO” (Expte. N° 26594/2011).

J.. 20 S.. 40 15-14-13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ZAREMBA, O.A. c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M., y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 228/32?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 26594/2011 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23014998#156735584#20160630160715909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. La sentencia de fs. 228/32 rechazó la demanda incoada por O.A.Z. (Zaremba) contra FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (“Fiat Auto”) por la que se había reclamado el monto de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 54.800) para resarcir los perjuicios que sostuvo producidos por el atraso en la entrega del vehículo adquirido por el sistema de plan de ahorro.

  2. Contra dicho pronunciamiento recurrió

    el actor, obrando su expresión de agravios a fs. 249/51 y su responde a fs. 253/4.

  3. En su escueta expresión de agravios Z. se quejó de que: i) la prueba producida no ha sido correctamente analizada; ii) en ese sentido adujo que la autenticidad del “Pre- Pedido de Unidad” que le hicieron firmar se acredita con el recibo de $ 1.500 de fecha 12-08-08 agregado por su parte y no desconocido por la contraria; iii) asimismo, el importe se recibió en concepto de “Reserva Siena 2008 ELX” que coincide con el del “Pre- Pedido” del 24-07-08; iv) la baja de la primera adjudicación se basó en un dato incorrecto, la cual no fue corregida a pesar de los reclamos; v) la segunda adjudicación con la misma carpeta demuestra que el error Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 26594/2011 #23014998#156735584#20160630160715909 Año del...

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